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Detalles de la condena a seis médicos que realizaron cientos de cirugías plásticas en Colombia con titulo falso

Deben pagar pena de 84 meses en prisión. Imparten ordenes de captura contra los facultativos. Pormenores de su proceder y las nuevas actuaciones de la justicia en un fallo histórico. Conozca otros casos relevantes.

medicos condenados
Por Norbey Quevedo | Créditos: Suministrada

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en una sentencia histórica de 66 páginas, revocó la absolución proferida por el Juzgado 37 penal de conocimiento el pasado 23 de abril. En consecuencia condenó a 84 meses de prisión y emitió orden de captura en contra de seis reconocidos médicos que realizaban cirugías plásticas y bariátricas dejando víctimas por malos procedimientos a su paso.

Se trata de Óscar Javier Sandoval Estupiñán, Francisco José Sales Puccini, Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez, Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez, quienes deberán cumplir la sanción impuesta en establecimiento carcelario, pues, en segunda instancia, no se les concedió ningún subrogado o sustituto de la pena como vigilancia electrónica o prisión domiciliaria.

Los hechos se remontan a casi una década atrás, cuando entre los meses de marzo y noviembre de 2014 los facultativos radicaron ante el Ministerio de Educación una solicitud de convalidación de un curso de posgrado en medicina plástica y estética denominado "lato sensu" otorgado por la Universidad Veiga de Almeida de Brasil.

Para ello, los médicos presentaron soportes de equivalencia, contenido y existencia formal del curso, los cuales fueron falsificados. Sin embargo, ante la apariencia de legalidad de los mismos, el ministerio emitió resoluciones convalidando dichos estudios, lo que conllevó a que se emitieran resoluciones reconociendo la convalidación pedida por los galenos.

Víctima clave

Dos años después, Lorena Beltrán, periodista y uno de los iconos de la campaña "Cirugía segura ya", contó públicamente su dramática historia. Narró que había acudido al consultorio de uno de los hoy condenados, Francisco Sales Puccini, quien mostraba un currículum avanzado, ocho títulos que respaldaban sus conocimientos en cirugía plástica, la mayoría realizados en instituciones universitarias de Argentina, México y Londres.

Lorena
Foto: Twitter Lorena Beltrán / Lorena Beltrán evidenció gráficamente su tragedia

Con ese respaldo académico, la comunicadora se animó a practicarse una reducción mamaria. Pero los resultados no fueron los esperados, así que en junio de 2015 se sometió a una nueva cirugía con el mismo médico, pero el remedio resultó peor, pues según su propio testimonio, sus senos le quedaron asimétricos, con cicatrices extensas y con heridas que no sanaban pero sí suturaban. "Mis pezones empezaron a tornarse de color negro y al tocarme la piel se empezaba a caer del seno", indicó en su momento.

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Pero hubo comentarios que la hicieron dudar de los verdaderos conocimientos académicos de Sales Puccini en materia de cirugía plástica; uno de ellos fue cuando le sugirió que se pusiera toallas higiénicas en sus senos para que absorbieran el líquido emanado de sus heridas.

Cifras oficiales de cirugías plásticas en Colombia

Según datos oficiales, en el país se realiza una cirugía plástica cada 40 horas, es decir, alrededor de 350,000 al año. En marzo de 2017, el Instituto Nacional de Medicina Legal reveló que hasta esa fecha 30 personas habían fallecido tras someterse a una cirugía con fines estéticos. Y lo que es peor, las víctimas fatales habían aumentado en un 130%, con cientos de casos emblemáticos pero tristemente olvidados.

La Ley 1164 de 2007, en su artículo 18, numeral 1, dispuso que solo podían ejercer como cirujanos plásticos reconstructivos y estéticos aquellas personas con título de médico en pregrado y título en dicha especialización con duración de cuatro años y dedicación exclusiva, es decir, en residencia médica.

Consta en el expediente que  algunos médicos que venían ejerciendo como cirujanos plásticos sin tener el título de especialización optaron por realizar cursos flexibles de naturaleza distinta a la de cirugía plástica y realizados en el exterior.

Pero la batalla de Lorena Beltrán, quien no estaba dispuesta a conformarse con la explicación jurídica de que la obligación médica es de medios y no de resultados, empezó a dar frutos; ella encontró un nexo causal entre el resultado de sus cirugías y la preparación académica de su médico, estudios en el exterior de apenas horas y falsificación en documentos aportados al Ministerio de Educación para la convalidación.

El 12 de octubre de 2017, cuando su médico y presunto victimario José Francisco Sales Puccini, el hermano de este, Carlos Elías Sales Puccini, y cuatro médicos más fueron imputados ante el Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, no precisamente por su mala praxis o por su responsabilidad médica, sino por falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal.

Se constató que al momento de diligenciar el formato de solicitud de convalidación ante el Ministerio de Educación, dichos médicos aseguraron que el objeto a convalidar era una especialización de cuatro años y no un curso flexible, a pesar de que el formato permitía diligenciar dicha opción.

Cirugía estética
Foto: https://www.eciplast.com.co / En Colombia se practican al menos 350.000 cirugías estéticas al año


La Fiscalía estableció que los documentos aportados por estos médicos con el propósito de lograr la convalidación en Colombia de sus supuestos estudios en cirugía plástica realizados en el exterior eran falsificados.

Es decir, los resultados mediocres o nefastos de muchos de los procedimientos estéticos encontrarían su explicación en la aparente falta de formación académica extensa y especializada que requiere esta práctica.

En su momento, los médicos no aceptaron los cargos, y el ente acusador solicitó como medida cautelar la suspensión de las resoluciones de convalidación emitidas por el Ministerio de Educación.

Pero los galenos inconformes interpusieron, a través de sus abogados, recurso de apelación, el cual fue confirmado en contra de los mismos por el Juzgado 22 Penal de Conocimiento; es decir, las resoluciones de convalidación fueron suspendidas.

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Entre el 5 de septiembre de 2018 y el 12 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que las partes mostraron sus cartas, es decir, las pruebas que se practicarían en el juicio.

La defensa de los facultativos solicitó la prescripción de los delitos, pero el juez no aceptó su argumento al considerar que no se ajustaba a la realidad de que hubieran transcurrido 6 años y 9 meses desde la audiencia de imputación.

Testigos y pruebas

Un año después, entre el 15 de septiembre de 2020 y el 20 de febrero de 2023, se practicó el juicio oral, se presentaron los testigos y pruebas, y se emitió un primer fallo que resultó ser absolutorio, pero por una consideración de forma y no de fondo.

En el juicio oral, la Fiscalía intentó introducir en juicio como prueba varios documentos que estaban en portugués. Se trataba de certificaciones expedidas por la Universidad de Veiga de Almeida y que probarían las maniobras engañosas usadas por los médicos para lograr la convalidación.

A pesar de que dichas certificaciones fueron traducidas por un traductor oficial del Ministerio de Educación, estas no pudieron ser tenidas en cuenta por un tema de trámite; es decir, la Fiscalía no agotó los mecanismos ante el juez para lograr la traducción oficial de los documentos.

Incluso el togado de primera instancia indicó: "No dudaría también que, en el evento en que se hubieran incorporado esos documentos en el idioma portugués, su correspondiente traducción impartiría un fallo condenatorio, porque en efecto esas prácticas exigen una dedicación y tiempo completo". Pero la Fiscalía, el Ministerio Público y el abogado de las víctimas apelaron la decisión. Meses después, desde la óptica del derecho civil, la justicia tenía otra posición, en la que Francisco Sales Puccini no tenía nada que celebrar.

Tribunal revoca

En este contexto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá condenó a Francisco Sales Puccini a pagar $84 millones a Lorena Beltrán por los daños y perjuicios ocasionados. Ella, a través de sus abogados, logró probar un elemento esencial y constitutivo de la responsabilidad civil: el daño que implica la vulneración de un interés jurídicamente protegido.

En cuanto a la responsabilidad médica, la justicia civil determinó que los protocolos usados por el médico Sales Puccini estuvieron alejados de la Lex Artis, es decir, no se obró con la diligencia exigida a los profesionales de la salud. Este 29 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del juez de instancia y condenó a los médicos.

Hermanos Sales
Fotos: rede sociales / Francisco y Carlos Sales Puccini, condenados por el tribunal


Según los magistrados, el juez equivocó su argumento en cuanto a los documentos, como certificaciones expedidas por dicha universidad en Brasil, pues no se requería traductor oficial de los mismos en juicio.

Para el Tribunal, los documentos no son una prueba trasladada, pues fueron introducidos por los mismos acusados cuando iniciaron el proceso administrativo de convalidación ante el Ministerio de Educación.

Asimismo, indicó que el debate era si esos documentos escritos en portugués aportados por los mismos procesados eran falsos y si, con la radicación de los mismos, indujeron en error a la autoridad encargada de reconocer la convalidación.

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Después de escuchar al investigador de campo, quien se encargó de recabar para la Fiscalía los documentos, testimonios y demás, el Tribunal determinó que estos eran válidos y se habían descubierto correctamente en juicio.

También, se analizó uno a uno los documentos radicados por los médicos y se cruzaron con los registros migratorios.

Certificaciones espurias de los médicos

Por ejemplo, Óscar Javier Sandoval Estupiñán radicó su solicitud de convalidación el 18 de marzo de 2014; este contenía certificaciones de calificaciones, clases, etc., expedido por la Universidad Veiga de Almeida.

Asimismo, el 6 de diciembre de 2013, el Hospital de Clínicas de la Facultad de Medicina de Ribeirao Preto de la Universidad de Sao Paulo señaló que realizó un excelente rendimiento en sus rotaciones prácticas en cirugía de cabeza y cuello, así como cirugía craneomaxilofacial, con 120 horas y 60 horas adicionales.

Además, completó otras 180 horas de la Sociedad Brasileña de Medicina y Cirugía Plástica; 360 horas en el Hospital Beneficencia Portuguesa de São Paulo y otras 360 horas en la Fundación Universitaria Juan N. Corpas. Sin embargo, los registros migratorios muestran 15 salidas a Brasil entre el 24 de abril de 2012 y el 15 de diciembre de 2013, lo que suma un total de 80 días.

Por su parte, Francisco Sales Puccini registró la solicitud de convalidación de título de cirujano plástico y estético de la Universidad Veiga de Almeida de Brasil, con el trabajo de conclusión "Experiencia Personal en la Blefaroplastia Inferior por Abordaje Tranconjuntival con Laser de CO2 Continuo y Fraccionado," también con una calificación de 9 y un total de 2,616 horas.

Adicionalmente, presentó otros certificados que sumaban un total de 4,320 horas. Sin embargo, en los registros migratorios, el médico Sales Puccini realizó siete salidas entre el 8 de mayo de 2012 y el 17 de noviembre de 2013, con un total de 29 días de permanencia en Brasil.

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Una historia similar es la de su hermano, Carlos Elías Sales Puccini, quien presentó certificados de la misma universidad, con la misma calificación y las mismas 2,616 horas de estudio. También solicitó la convalidación.

Entregó otros certificados con un total de 3,820 horas, pero en sus registros migratorios se acreditó tres salidas entre el 8 de mayo de 2012 y el 4 de marzo de 2013, fecha en la que entró al país desde Lima, Perú. El informe oficial indica que este médico estuvo 27 días en Brasil.

nuevo facsimil
Foto: suministrada / Fascimil de las dos últimas de la sentencia


Los otros tres galenos, con certificaciones similares en cuanto a horas cursadas, universidad y calificación, tampoco coinciden las horas reportadas con los días que permanecieron en Brasil.

Jorge Nempeque Dominguez realizó cuatro salidas desde Colombia entre el 26 de junio de 2012 y el 17 de noviembre de 2013, lo que suma un total de 22 días en Brasil. Juan Pablo Robles Álvarez tuvo diez movimientos migratorios y estuvo 46 días en ese país. Ronald Ricardo Ramos Daza tuvo seis salidas de Colombia y estuvo 38 días en Brasil.

Para el Tribunal, se ha probado más allá de toda duda que a todos los acusados se les certificó un documento denominado "histórico escolar" expedido por la Universidad Veiga de Almeida de Brasil, que corresponde a un curso "lato sensu" de 2,616 horas de clases presenciales. Esto contradice los registros migratorios de los facultativos.

Prueba reina

Además, un análisis simple y de sentido común por parte de los magistrados revela que un vuelo a Brasil tiene una duración de seis horas. Sumando los tiempos de desplazamiento, embarque y otros factores, los días de salida y regreso a Colombia, los acusados no podrían haber recibido clases ni haber realizado prácticas médicas." Significa lo anterior que ni siquiera dedicando las 24 horas al día, ninguno de los acusados hubiera cumplido la carga académica", explicó el Tribunal.

Con una consideración adicional, la rectoría de la Universidad Veiga de Almeida, mediante oficio 201600/10 dirigido a entidad oficial en Colombia, certificó que el programa supuestamente cursado por los médicos acusados, Curso de Postgrado Lato Sensu en medicina y cirugía plástica y estética, tenía una duración de tres años de manera presencial.

la Universidad Veiga de Almeida
Foto: https://uva.br/ Universidad Veiga de Almeida

A ello se sumó que muchas de las certificaciones aportadas en las fechas señaladas en las que supuestamente hacían las prácticas ni siquiera estaban en ese país.

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Mediante nota verbal 183 del 17 de julio de 2017, la Embajada de Brasil remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una certificación que advierte que la práctica médica en Brasil es de 60 horas a la semana, es decir, 8.5 horas diarias, lo que desmiente algunos alegatos de abogados de los médicos que pretendían hacer ver como si los médicos hubieran estudiado las 24 horas todos los días.

Increíblemente, el fallo les tuvo que recordar a los médicos que los galenos son seres humanos y que, como seres humanos, necesitan y realizan horas de descanso y alimentación.

El Tribunal advirtió que la conducta desplegada por los médicos fue dolosa, pues ellos sabían que el contenido de los documentos prestados era mendaz y, por tanto, contraria a la verdad frente a sus desplazamientos y horas ciertas que dedicaron tiempo a sus prácticas en Brasil.

Se adicionó también el fraude procesal, pues con los documentos falsificados indujeron en error a los funcionarios del Ministerio de Educación quienes otorgaron la convalidación.

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A los médicos les queda el recurso de impugnación especial, pues es la primera condena en el proceso. Luego quedaría el tramite del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, esta corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema, quien semanas atrás condenó en última instancia a Martín Carrillo, médico de Jessica Cediel, a pesar de que su defensa demostró que los productos aplicados a la modelo tenían registros sanitarios Invima, pero el contenido había sido alterado.

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