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Razones inéditas en libertad de Carlos Palacino, expresidente de Saludcoop

Se presentó como un caso de vencimiento de términos pero no fue así. El exdirectivo de la EPS salió de prisión por normas procesales mal interpretadas por un juez y el fiscal, según los magistrados. Un salvamento de voto da luces de lo que realmente pasó.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

No todos en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que presidió el magistrado Mario Cortes Mahecha estuvieron de acuerdo en concederle la libertad al cerebro de Saludcoop EPS, Carlos Palacino. El magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora se apartó de la decisión de sus compañeros y salvó el voto.

Una mezcla inoportuna de leyes procesales penales realizada por el fiscal del caso y aceptada por el Juez 49 Penal de Conocimiento, llevaron a que el otrora hombre poderoso de una EPS que llegó a tener más de cinco millones de afiliados y fue la más grande del país, pasará del patio séptimo de la cárcel La Picota a la calle. Cómo en el fútbol, el marcador terminó 2-1 pero los argumentos del magistrado vencido dan luces de lo que realmente sucedió.

La negación de práctica de algunas pruebas que había solicitado la defensa de Palacino por parte de la Fiscalía y la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, cuatro días antes de vencerse el plazo que indica la ley, establecido en un año, llevaron a la defensa de Carlos Gustavo Palacino, a apelar ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El alto tribunal le dio la razón. 




Los hechos por los cuales es procesado Carlos Palacino se remontan a los años 2000 a 2004. Para esa fecha estaba vigente la ley 600 de 2000, norma procesal penal que antecedió el sistema penal acusatorio. Un esquema que además de surtirse un proceso escrito, con tiempos para resolver mucho más amplios, en donde la Fiscalía tenía la potestad de investigar, calificar y acusar.

Bajo este sistema procesal Palacino está siendo investigado por los delitos de apropiación en favor de terceros y de la propia EPS de Saludcoop. Se trata del supuesto uso inadecuado de recursos de la UPC, Unidad de Pago por Capitación. Es decir, el valor anual que reconoce el Estado por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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El exdirectivo también es señalado  por malgastar presuntamente otras rentas parafiscales por $398.106 millones, que destinó, según la Superintendencia de Salud y la Fiscalía, al pago de inversiones y otras actividades y operaciones diferentes al aseguramiento y prestación del servicio esencial de salud.

Finalizada la etapa de instrucción del proceso, le correspondió conocer de caso al Juzgado 49 Penal del Circuito. Hernán Gonzalo Jiménez y Jaime Lombana, abogados de Palacino objetaron tres informes periciales presentados por la Fiscalía. El pasado 4 de marzo el despacho emitió una providencia mediante la cual negó algunas pruebas que solicitó la defensa. 

Ese mismo día el ente acusador le pidió al mismo juez prorrogar la medida de aseguramiento en contra de Palacino quien estaba ad portas de cumplir un año en la cárcel pero aún no se iniciaba la audiencia preparatoria del juicio.

El juez le concedió la prórroga al fiscal del caso, la defensa apeló y llegó al Tribunal Superior de Bogotá. El caso le correspondió al magistrado Mario Cortés Mahecha quien encontró que en el proceso de Palacino, la Fiscalía no había probado porqué debía permanecer un año más en la cárcel.

Tanto el fiscal en su solicitud como el juez en su providencia, prorrogaron la medida de aseguramiento basados en tres leyes posteriores a la ocurrencia de los los hechos entre los años 2000 y 2004 y que no estaban vigentes al momento de los mismos. Estas fueron las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 que establecieron la figura de la prórroga de la medida de aseguramiento. Tampoco estaba vigente el Estatuto Anticorrupción, es decir, la Ley 1474 de 2011.

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Aunque la defensa argumentó en que no se podían aplicar por haberse expedido años después de los hechos, la Fiscalía insistió en que sí se podían aplicar por un principio en el derecho penal denominado de favorabilidad, es decir, la aplicación de la ley más favorable promulgada con posterioridad a los hechos, un principio que obra en favor de la persona procesada y condenada. También, el fiscal del caso alegó que el Tribunal no era competente para conocer dicha apelación.

En este contexto, el despacho del magistrado Cortés, determinó que dichas leyes eran más favorables para los procesados, pues lo que estableció la ley es limitar el tiempo de privación de la libertad. Dicha normatividad fijó el máximo de un año para una medida de aseguramiento. Y determinó además que en algunas excepciones se puede prorrogar hasta por un año más.

En otras palabras, lo que el ente acusador consideró ser más gravoso para Palacino resultó siendo más favorable. Pues los tiempos del sistema penal acusatorio son más cortos, al menos en teoría para los acusados de un delito, en cambio los de la ley anterior 600 son más extensos.

Así las cosas, a juicio de los magistrados, la Fiscalía se concentró en pedir la prórroga de detención en la cárcel en contra de Palacino fundamentada en tres leyes y no en demostrar con pruebas la gravedad de la conducta, el quantum de la pena a imponer en caso de ser vencido en juicio y la posibilidad de abandonar el país.

El argumento de la Fiscalía de que existía una presunta posibilidad de que Palacino abandonara el país, sustentado en la frecuencia de sus viajes no caló en el Tribunal, pues advirtió que cualquier persona con un pasaporte y con medianos recursos económicos puede hacerlo y que para ello bastaba imponer medidas no privativas de la libertad como la prohibición de salir del país.

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En concreto, el organismo investigador debió demostrar que eran insuficientes las medidas no privativas de la libertad y no lo hizo, “la Fiscalía omitió sustentar y demostrar por qué en este caso la medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la prohibición de salir del país no cumple el fin constitucional y legal de garantizar la comparecencia del procesado al juicio y a la eventual sentencia de condena”, señalaron los magistrados.

Otro de los cuestionamientos de la Fiscalía es que el término inicial de la vigencia de la medida de aseguramiento, esto es, por un año, se dilató un mes por causa atribuible exclusivamente a la defensa. El alto tribunal encontró que el término al que se refiere en ente acusador fueron 39 días que usó la defensa para la sustentación de un recurso de apelación.

Carlos Palacino permaneció privado de la libertad desde el 9 de marzo de 2018, esperando que se surtiera la siguiente fase que es la audiencia preparatoria, sin embargo, cuatro días antes de vencerse el plazo del año contemplado en la ley, la Fiscalía solicitó al juez prorrogar dicha medida de aseguramiento en La Picota sin probar, según el Tribunal, porqué era necesario mantener al cerebro de Saludcoop EPS en la cárcel, pues los argumentos del fiscal se sustentaron en medidas no privativas de la libertad contempladas en la ley penal.

Así las cosas, el Tribunal revocó la providencia del pasado 20 de marzo, mediante la cual se prorrogó la medida de aseguramiento en contra de Palacino y le impuso la prohibición de salir del país, comunicarse con las directivas de las cooperativas Financiera Comultrasan y Financiera Cotrafa. Tampoco puede desplazarse a las instalaciones de dichas empresas y debe presentarse al juez 49 penal del circuito cada mes. 

Pero no todos en la Sala Penal estuvieron de acuerdo. El Magistrado Efrain Adolfo Bermudez Mora hizo un salvamento de voto y afirmó que se apartaba de la decisión por una particularidad. El fiscal del caso no debió acudir al juez para solicitar una prórroga de la medida de aseguramiento pues dicho proceso no se lleva bajo el sistema penal acusatorio si no por la ley 600 de 2000 en donde el Fiscal tiene autonomía hasta el juicio para decidir sobre la libertad o no.

Para el togado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que sí es posible la extensión de la medida de aseguramiento prevista en la ley 1786 de 2016 en procesos que se lleven por el Código Procesal o ley 600 de 2000.

Y precisamente ahí estuvo el punto de controversia, pues para el magistrado, en los procesos de Ley 600 es potestad de la Fiscalía pronunciarse sobre la privación de la libertad hasta la etapa del juicio. “En la fase de investigación el fiscal es competente para decidir con autonomía sobre la privación cautelar de la libertad personal, mientras que, en etapa de juicio, al adquirir aquel la condición de sujeto procesal, es el juez el encargado de velar porque se cumpla con las finalidades constitucionales”.

Según el magistrado Bermúdez, en los procesos que llevan bajo la ley 600, la prórroga de las medidas de aseguramiento operan por disposición legal, “con base en lo anterior, como el proceso penal en que esta encartado el procesado se rige por la ley 600 de 2000, la prórroga del término opera de pleno derecho considerado el punible por el cual fue acusado”.

La EPS Saludcoop cerró sus puertas en 2015. Su liquidación ha valido al Estado colombiano más de diez billones de pesos.  Expertos del sector se preguntan si no resultó más cara la cura que la enfermedad. Carlos Palacino no volverá a prisión en los próximos tiempos. Se defenderá en libertad en un proceso que se ha previsto  dure varios años por su complejidad y por pertenecer a un sistema penal anterior. Una realidad que solo cambiara si el juez del caso emite un fallo condenatorio.

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