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Postura del abogado del caso

Julio Andrés García Barco, es el abogado penalista que ha permanecido vigilante del proceso en representación de la familia de Andrea Cabrera. Al respecto, al entregar su concepto interno del caso expresó sus reparos por la decisión de archivo  por parte de la Fiscalía.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Según García, en el sentir de la Fiscalía los hechos que desembocaron en la muerte de Andrea Cabrera Martínez, y en los que estaban involucrados los señores Jaime Esparza, Luis Miguel Floréz y Mauricio Ladino no les asiste relevancia penal.

“En la decisión de archivo, curiosamente la Fiscalía Delegada afirmó que existen indicios de consumo voluntario de éxtasis por parte de Andrea Cabrera Martínez, a pesar de que su amiga María  Carolina Daza,  quien resultó también intoxicada con esa sustancia,  manifestó que ni ella, ni Andrea Cabrera,  ingirieron drogas ese día”, afirma el penalista. 

Inclusive, sobre este aspecto -que la fallecida y sus amigas no tomaron sustancias ilegales el día de la fiesta- coincidieron todas las personas que compartieron el día de los hechos; Jaime Esparza, Luis Miguel Flórez, Mauricio Ladino, Paola Johanna Cano, Daniel Varona y Lina León. Entonces, a partir de ese argumento mal estructurado, el fiscal delegado se permitió concluir que no existe evidencia de que los señores investigados “le hayan suministrado en contra de su voluntad algún tipo de sustancia psicoactiva”.

Para llegar esa deducción, afirma García, que en la decisión de archivo, se tuvo que considerar que las declaraciones de las jóvenes Lina María León  y María Carolina Daza -donde inferían que sus acompañantes les habían suministrado drogas a través de sus bebidas alcohólicas, y esta última recordaba que Luis Miguel Flórez le había confesado que le habían echado de pronto una pepita- eran especulativas o sólo conjeturas.

“Los anteriores constituyeron los errores más notorios -dentro de una decisión minada de inconsistencias- por los cuales la fiscalía delegada ordenó injustamente el archivo de la investigación”, argumentó el penalista García.

Puntualiza su concepto, señalando que se debe preguntar qué otros elementos materiales probatorios se requieren para ejercer la acción penal en contra de las personas que; eran las únicas con acceso a las bebidas alcohólicas de donde tomaba Andrea Cabrera  y su amiga María Carolina Daza, tomaron voluntariamente éxtasis el día de la fiesta y que incluso le habían confesado su travesura a la amiga sobreviviente.