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La dura contienda de dos padres por la custodia de una menor

Apenas tenía trece meses cuando su madre falleció. Un hombre se hizo cargo de la menor durante varios años y la registró, pero tiempo después apareció su progenitor. Luego de un complicado litigio, la Corte Suprema de Justicia, con varios salvamentos de voto, ordenó al padre de crianza entregar a la niña que hoy tiene seis años, a su padre biológico.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Durante sus escasos seis años de vida, una niña cartagenera ha crecido entre psicólogos, trabajadores sociales, comisarios de familia, funcionarios del ICBF y abogados. La menor vivía con su padre Edgardo de Jesús Loret Beltrán y su abuela, pero con frecuencia a su casa llegaban funcionarios con fotografías, juegos y otros elementos para adaptarla y entregarla a una familia por orden de un juez. Su vida se partió en dos el 3 de noviembre de 2013 porque su madre, Margelis Paola Valiente López murió. Era una bebé de apenas 13 meses cuando apareció Navid Antonio Espinosa González, quien demandó ante un juez de familia la paternidad.

Un examen de ADN comprobó que Loret Beltrán no era el padre biológico de la niña, sino el demandante Espinosa González. Sin más reparos que el vínculo de sangre, el juez ordenó al padre de crianza que le entregara la niña al padre biológico. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que determinó, argumentando que no se presentó recurso de apelación en contra de la sentencia que declaró la paternidad y que pasaron más de 3 años entre el fallo y la acción de tutela, entregar la menor al padre biológico.

Fueron años de trámites, por ejemplo,  el 21 de octubre de 2015, el juez tercero de familia, ordenó la cancelación en el registro de nacimiento de la niña, de Edgardo de Jesús Loret, como padre y en su lugar determinó inscribir a Navid Antonio Espinosa, padre biológico. En consecuencia, dispuso su entrega y ofició a la regional Bolívar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para que a través de un grupo interdisciplinario garantizara la adaptación de la menor a su nuevo entorno familiar. Dos meses después, comunicó la decisión a la entidad que de paso remitió al juzgado un “Plan de Intervención del Equipo Psicosocial del Centro Zonal”.

De ahí en adelante vinieron un cruce de comunicaciones entre los funcionarios del ICBF, el juzgado, y las familias de crianza y biológica de la menor. En el entretanto, el tiempo pasaba y la niña cada vez era más consciente de la situación. Como quiera que estaba creciendo y empezaba a entender que era el centro de un litigio con dos padres de por medio.
 

Prueba


Luego de que el padre biológico quien había resultado favorecido con la sentencia judicial, le solicitara al ICBF y al juez que se agilizara el proceso de entrega de la menor, la entidad envió un primer informe en el que reconoció, “que se iba a emprender el plan para mitigar los efectos traumáticos del cambio de familia, “... por ello, el ICBF elaboró un cronograma mediante el cual se realizarían por parte de ese instituto, actividades y procedimientos para hacer la restitución de la menor de la manera menos traumática.

El proceso avanzó y el 15 de junio de 2016, el ICBF presentó un segundo informe al juez. En este manifestó que el padre biológico si estaba asistiendo a las actividades psicosociales pero el padre de crianza no y por lo tanto no se había podido avanzar en el plan establecido con la menor. También advirtió que en la visita realizada por los profesionales del ICBF, Loret Beltrán les había manifestado que no asistiría a las terapias programadas. “Decisión que limita la ejecución del Plan de Intervención y por ende su cumplimiento”, resalta el informe.

Ni la edad de la niña, quien ya tenía más de 4 años, ni la falta de preparación adecuada para pasar de una familia a otra, fueron impedimentos para que el operador judicial ordenara que se cumpliera el fallo del año 2015. Aseguró que en razón a que el padre biológico no tenía ninguna inhabilidad para ejercer su derecho, lo que procedía era la entrega.

Inconforme con la decisión del juez, la defensora de familia del ICBF, interpuso recurso de reposición ante el mismo operador judicial y de apelación ante el superior. Su argumento no era de poca monta al afirmar que sin culminar el plan de intervención diseñado por la entidad lo correcto era aplazar la entrega de la menor, “para evitar daños psicológicos a la pequeña”.

ICBF

Apenas tres meses después, la coordinadora del Centro Zonal Industrial del ICBF, envió un nuevo informe. En este, manifestó que antes de encontrarse por primera vez la niña y el padre biológico le enseñaron fotografías de su nueva familia y que ella los había identificado a todos. Así mismo, que “el día que lo tuvo a la vista por primera vez fue muy expresiva al identificar a su padre y de manera espontánea corrió hacia él para abrazarlo”.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2016, el ICBF advirtió que la niña ya estaba emocionalmente preparada para ser entregada a su familia biológica, sin más dilaciones. También se recalcó que de no producirse la entrega de la menor en un corto plazo las consecuencias serían desfavorables en el sentido que se romperían los lazos que se habían empezado a construir luego de los encuentros propiciados por el equipo del Instituto. Así las cosas, el 7 de abril de 2017, el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, ordenó al ICBF entregar la niña a su padre de sangre.

Preocupado por la ruptura afectiva que iba a tener la niña con su familia de crianza y asombrado por el manejo del caso. Jorge Alberto Padilla Polo, defensor de familia apeló la decisión. En otras palabras, mientras el grupo interdisciplinario del ICBF solicitaba se hiciera efectiva la entrega del menor, otro funcionario de la misma entidad, un defensor de familia, adscrito a la misma jurisdicción se oponía. 

Cartagena

El juez le preguntó a la coordinadora de Asistencia Técnica de los Defensores de Familia del ICBF, regional Bolívar, si era posible que dos funcionarios de la misma entidad tuvieran pronunciamientos contradictorios y excluyentes. El ICBF respondió que “la intervención conjunta de dos defensores de familia no es procedente” pero aclaró que Jorge Alberto Padilla como defensor de familia tenía asignado el proceso de la niña. Con base en esta respuesta, el juez no le concedió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de familia a cargo del caso de la menor y el 23 de junio de 2017 y por cuarta vez el juez ordenó la entrega de la niña quien ya estaba adportas de cumplir cinco años de edad.

Ante la compleja situación judicial, vinieron nuevas acciones. El padre de crianza de la menor, Loret Beltrán, ripostó con una acción de tutela, en contra del Juzgado Tercero de Familia y el ICBF, que fue inadmitida. Argumentando que tanto el despacho judicial como la entidad que debe velar por los derechos de los niños, desconocieron los de la pequeña. Aseguró que en el momento de acudir a la tutela, la niña ya tenía 6 años y que él la cuidó y crió como un padre.

También señaló que en la decisión judicial y administrativa solo se tuvo en cuenta el examen de ADN para determinar la paternidad y que se le entregaría a Navid Antonio Espinosa, otro supuesto padre y quien tenía una relación afectiva con otra mujer, madre de un niño de 4 años de edad pero quien, según el demandante carecía de medios para garantizar la manutención de la menor.

En el debate jurídico, la procuradora de familia se manifestó de manera contradictoria. Dijo que había hecho seguimiento al cumplimiento de la sentencia dictada dentro del proceso de impugnación de la paternidad. Que en la última comunicación con el ICBF, esta entidad le informó que se había programado el 4 de septiembre de 2018 como la fecha de entrega de la niña pero esta no se efectuó por excusa laboral del padre y advirtió que deben prevalecer los derechos de la niña que “se están conculcando por la demora en su entrega, aunque consideró que, en lo posible, debía preservarse el derecho que le asiste al padre de crianza” .

Corte Suprema

La familia materna de la menor también entró en el litigio. Andrés Mejía Hernández, abuelo materno de la menor demandó al padre biológico de la niña, Navid Espinosa González e interpuso demanda de custodia y cuidado de su nieta, pero el juez Segundo de Familia de Cartagena la inadmitió. Sin embargo, y con el ánimo de disminuir la afectación de la niña, el defensor de familia, a cargo del proceso de la menor, Jorge Alberto Padilla profirió un acta de custodia y cuidado provisional del 21 de enero de 2016 en favor del abuelo materno de la menor, quien en nombre de su hija fallecida, se opuso a que su nieta pasara de la familia de crianza a la de su padre biológico.

El Tribunal falló en contra del padre de crianza la tutela quien desde el nacimiento de la niña la ha tenido a cargo. Apeló y el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. En esta instancia, confirmó la decisión del Tribunal en el sentido que negó la tutela al padre de crianza y demandante. En esencia, señaló que el accionante no apeló el fallo mediante el cual se determinó que el padre biológico de la menor era Navid Antonio Espinosa. También advirtió la Corte que fue el tutelante quien obstaculizó el normal desarrollo del procedimiento de entrega de la menor al incumplir las citas que el grupo interdisciplinario del ICBF había establecido.

Sin embargo, los magistrados Margarita Cabello y Arnoldo Quiroz no estuvieron de acuerdo con La sentencia e hicieron salvamento de voto indicando que la familia de crianza es aquella que nace por relaciones de afecto, respecto, solidaridad, comprensión y protección y no por los lazos de sangre, pero no por ello son menos importantes.

Sin más recursos judiciales, la menor debe ser entregada a su padre biológico, no obstante, tuvo que esperar más de seis años al lado de su padre de crianza, con quien seguía fortaleciendo sus vínculos, mientras en la justicia se debatía nada más y nada menos que su vida misma, que de hecho cambió para el resto de sus días.

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