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Parejas en moteles no financiarán más el deporte

A partir de la fecha usuarios de moteles y residencias no tendrán que pagar un impuesto regional del 4% destinado a financiar el deporte.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Por Lucas Cardona Camargo

El 30 de marzo de 2004, la Asamblea Departamental de Santander aprobó una singular ordenanza para buscar recursos en favor del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

La norma dispuso la creación de una contribución por la prestación de servicios de alojamiento transitorio o temporal de los usuarios de moteles, amoblados, residencias y afines.  En otras palabras, aprobó que las parejas que acudieran a estos sitios pagaran una tarifa del 4% del costo de los servicios, como contribución al incentivo del deporte. 

Desde que la gobernación de Santander quedó habilitada para el cobro de la polémica contribución, la Asociación de Hoteles, Moteles y Residencias de Colombia (Asoremo) decidió demandar la ordenanza ante el tribunal administrativo del departamento.

En síntesis, el reparo a la decisión se basó en que no se trataba de ninguna contribución para el deporte, sino en un impuesto a los servicios de hospedaje en moteles, residencias y hoteles, cuya creación no había sido autorizada a través de una ley, así estuviera autorizado que las asambleas crearan contribuciones. 

 

 

En defensa de la norma, en su momento la gobernación argumentó que el único beneficiado de la contribución era el Instituto Departamental de Recreación y Deporte de Santander, y que la ley 181 de 1995 le permitía a la Asamblea Departamental crearla con un fin importante como la promoción del deporte. 

Partido FT

 

El 18 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Santander reconoció que la ordenanza debía anularse, justamente porque se trataba de un impuesto, y la Asamblea carecía de la competencia legal para hacerlo. 

Entonces, el departamento de Santander apeló la decisión desde la perspectiva de que la referida ley 181 de 1995 si había autorizado la creación de rentas con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y que, además, el artículo 52 de la constitución era clara en calificar el deporte y la recreación como derechos fundamentales.

De igual manera, que la promoción de estas actividades constituía un gasto social con necesidades de financiación. Así mismo, que el Estado debía fomentar las organizaciones deportivas. 

La pelea se prolongó siete años más, hasta que el Consejo de Estado le dio la estocada a la contribución al deporte, cobrada a los usuarios de moteles, residencias, hoteles y alojamientos.

 

 

El alto tribunal concluyó que  no pueden existir tributos territoriales sin una ley que los anteceda. En otras palabras, no podía reglamentar este cobro a las parejas sin una ley previa que autorizara a la Asamblea.

Aficionados

 

El Consejo de Estado recordó que no es la primera vez que se intenta una contribución de esta naturaleza, y que en Boyacá intentó hacerse con el servicio de celular. 

En cuanto a la ley 181 de 1995, el Consejo de Estado concluyó que las rentas que se crean por parte de las asambleas con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, deben ser entregadas a las entidades deportivas departamentales para su ejecución.

Para este caso, la Asamblea de Santander no tenía tenía autorización y por eso la promoción del deporte a través de Intersantander no pudo volver a contar con los abundantes recursos que dejan a diario los moteles, residencias y afines, y que muchos gobernantes a nivel nacional quisieran para fortalecer sus arcas.