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Sanción de $1.508 millones a constructoras de edificio Aquarela en Cartagena por abusos a compradores

Incurrieron en la vulneración del derecho que les asiste a los consumidores a recibir productos de calidad, seguridad e idoneidad.

 edificio Aquarela en Cartagena
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 17/05/2023 - 12:01 Créditos: Procuraduría General de la Nación

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, mediante Resolución N° 23273, sancionó a Promotora Calle 47 S.A.S., con una multa por valor de mil quinientos ocho millones de pesos M/CTE ($1.508.000.000) equivalentes a mil trescientos (1.300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a Plano Constructivo S.A.S., con una multa por valor de seiscientos noventa y seis millones de pesos M/CTE ($696.000.000) equivalentes a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según informó la entidad en un comunicado de prensa: “La decisión se adoptó después de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, donde se demostró que Promotora Calle 47 S.A.S., y Plano Constructivo S.A.S., incurrieron en la vulneración del derecho que les asiste a los consumidores a recibir productos de calidad, seguridad e idoneidad, pues se demostró que la Torre 1 del proyecto Aquarela no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10 respecto de los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego”.

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En ese sentido, se evidenció que la Torre 1 del proyecto Aquarela, carece de calidad, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10.

Frente a la seguridad, se demostró que la Torre 1 de Aquarela, al no cumplir con los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego, presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.

Como consecuencia de lo anterior, se demostró que el proyecto inmobiliario en cuestión no es idóneo, pues no podría satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado, ni de quienes adquirieron las unidades inmobiliarias.

Por otra parte, se probó que Promotora Calle 47 S.A.S., no suministró información veraz respecto de los inconvenientes que se han presentado con la ejecución del proyecto inmobiliario y de los anuncios de demolición, así como por no suministrar información clara, que generó o pudo generar error en los consumidores sobre el estado actual del proyecto.

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, informó la Superintendencia de Industria y Comercio en su comunicación oficial.
 

 

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