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Acción popular para frenar exploración minera en zonas de reserva

Se alega vulneración de derechos colectivos y destrucción del medio ambiente. La acción popular tiene medidas cautelares para frenar la resolución.

Acción popular para frenar exploración minera en zonas de reserva
Por LeidyHernandez | Mié, 16/02/2022 - 16:19 Créditos: Minambiente

El pasado 3 de febrero, por medio de la Resolución 110 del 28 de enero de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible abrió la posibilidad a la exploración minera en las reservas forestales del país.

Según el documento, “se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones”.

Frente al caso, el representante a la Cámara por Bogotá, Juan Carlos Losada reaccionó con una acción popular con medidas cautelares para evitar que inicie la actividad en zonas de reserva del país.

Pues la resolución resuelve en “adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”. Pero el hecho, para Losada representa vulnerar los derechos colectivos de los colombianos y destruir el medio ambiente para privilegiar los intereses de lucro de unos pocos.

 

Así las cosas, el representante a la Cámara reclama:

  • El goce de un ambiente sano
  • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución 
  • El derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas
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Medidas cautelares de la acción popular interpuesta por el representante Juan Carlos Losada / JuanKarloslos

Según el accionante de la acción popular, el Ministerio de Ambiente vulnera los derechos e intereses colectivos. Así las cosas, las medidas cautelares para impedir la concreción de perjuicios irremediables e irreparables o para suspender los hechos generadores de la amenaza sobre los derechos e intereses colectivos:

  1. La acción popular ordene la inmediata suspensión provisional de la Resolución 110 de 2022 y, en su lugar, ordene al Minambiente aplicar disposiciones relativas a la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y regionales
  2. Ordene al Minambiente abstenerse de reproducir mediante otro acto administrativo el contenido, en todo o aparte, de la Resolución 110 de 2020
  3. Ordene que el Minambiente impida a cualquier interesado adelantar labores de exploración minera que no requiera sustracción de áreas pertenecientes a zonas de reserva forestal

Cabe recordar que, por su parte, Julia Miranda Londoño, ex directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, manifestó su preocupación y catalogó la decisión del gobierno como grave "porque abre las puertas a la exploración minera en las Reservas Forestales, sin ningún reparo, poniendo en riesgo los bosques, la biodiversidad, el agua y a las comunidades que protegen sus territorios".

 

“Es muy grave que esta resolución permita la exploración minera en las Reservas de Ley 2da sin sustracción, bajo el argumento de que no se talen los bosques. Eso es ilegal. La ley no exige la sustracción por la tala del bosque, sino por el cambio en el uso del suelo”, manifestó en su momento.

ntre tanto, las corporaciones que se adentren a realizar la actividad tendrán la opción una 'Sustracción Definitiva' o 'Sustracción Temporal', entendida en el Minambiente como:

Sustracción Definitiva

Levantamiento definitivo de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, que tiene permanencia en el tiempo.

Sustracción Temporal

Implica el levantamiento transitorio de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social que no tiene permanencia en el tiempo y que deberá ser reintegrada a la reserva forestal.

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