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La resolución que permitirá la exploración minera en reservas forestales

Pueden presentarse sustracciones definitivas o temporales. Se definieron las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales.

La resolución que permitirá la exploración minera en reservas forestales
Por LeidyHernandez | Jue, 03/02/2022 - 07:14 Créditos: Minambiente

La Resolución 110 del 28 de enero de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le abre las puertas a la exploración minera en las reservas forestales del país. En el documento se lee:

Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social y se dictan otras disposiciones

Así mismo, en el documento se entiende la sustracción como el levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social.

Asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva

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Presidente Iván Duque en medio de acciones de adecuación y mejoramiento de los Parques Nacionales Naturales / Minambiente

 

Frente al caso, Julia Miranda Londoño, ex directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mostró su preocupación y manifestó que la decisión de la entidad del gobierno es grave "porque abre las puertas a la exploración minera en las Reservas Forestales, sin ningún reparo, poniendo en riesgo los bosques, la biodiversidad, el agua y a las comunidades que protegen sus territorios". Y expresó:

Es muy grave que esta resolución permita la exploración minera en las Reservas de Ley 2da sin sustracción, bajo el argumento de que no se talen los bosques. Eso es ilegal. La ley no exige la sustracción por la tala del bosque, sino por el cambio en el uso del suelo

Cabe resaltar que entre las labores del Ministerio en este caso existe:

  • Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales productoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social.
  • Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales cuando el propietario demuestre que sus suelos puedan ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.
  • Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales protectoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social.
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Apartado de la Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente / MinAmbiente

 

Entre tanto, las corporaciones que se adentren a realizar la actividad tendrán la opción una 'Sustracción Definitiva' o 'Sustracción Temporal', entendida en el Minambiente como:

Sustracción Definitiva

Levantamiento definitivo de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, asimismo, para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, que tiene permanencia en el tiempo.

Sustracción Temporal

Implica el levantamiento transitorio de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción para adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social que no tiene permanencia en el tiempo y que deberá ser reintegrada a la reserva forestal.

Sin embargo, para la ex directora de Parques Nacionales y autoridad ambiental cuestiona:

La ley exige evaluación previa si se prevé un cambio en el uso del suelo. ¿Cómo puede haber para el Ministerio un cambio en el uso del suelo de las reservas forestales de Ley 2da cuando declara en su interior áreas protegidas del SINAP, pero NO para hacer exploración minera?

 

De la misma forma, manifestó que aunque la sustracción de área de reserva forestal protectora está permitida por la ley, salvo para la minería, "el Gobierno parece olvidar los criterios que guían la sustracción en Áreas Protegidas del SINAP".

Por su parte, la senadora Aída Avella manifestó que la Resolución se da "Sin clemencia alguna, con el más alto nivel de desprecio por la biodiversidad el agua y las áreas protegidas y más bien en favor de la gran Minería". Así mismo, Alberto Benavides Mora, candidato al senado por el Pacto Histórico, mostró su rechazo por lo que establece la Resolución. Mora manifestó:

La resolución 110 de 2022 en la práctica va a acabar con las zonas protegidas, con el agua, los páramos y ecosistemas estratégicos

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