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Ley de Paz Total tambalea en la Corte Constitucional por vicios de trámite en su aprobación

Magistrados discuten ponencia negativa de su colega Jorge Enrique Ibáñez.

Fachada Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 26/06/2023 - 20:10 Créditos: Foto: Rama Judicial

Según el magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, la ley aprobada el 3 de noviembre de 2022 debe ser declarada inexequible por presentar serios vicios de trámite en su aprobación en el Congreso Nacional, pues los legisladores violaron el principio de consecutividad y no se incluyó, además, el concepto del Consejo de Política Criminal, por lo que en el legislativo se aprobó una ley sin tener la información suficiente para ello.

La ley de Paz Total, uno de los proyectos de peso del mandato de Gustavo Petro, culminó su trayecto por el Congreso de la República el 3 de noviembre de 2022 con su aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes. 

En el interior de este conjunto de normativas se definió el camino legal para asentar la paz como un componente integral de la gestión estatal, con los líderes del gobierno en la posición principal para reafirmar la seguridad y los derechos humanos.

En el texto del proyecto se revisaron un total de 19 artículos, con el objetivo de introducir cambios en la ley 418 de 1997, conocida como la ley de orden público, y añadir nuevas proposiciones y reglamentos que faciliten la creación de un estado de paz permanente, independiente de los cambios en el liderazgo del gobierno.

Uno de los puntos destacados fue la inclusión de la Seguridad Humana, una estrategia diseñada para garantizar los derechos de todas las personas, sin importar su condición, mediante la implementación de medidas preventivas, políticas sociales y la aplicación de la fuerza pública cuando fuera necesario.

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El texto también se refiere a los procesos de paz y las negociaciones con grupos armados. Con la nueva ley, el gobierno recibe la autoridad para emplear dos mecanismos para alcanzar la paz con las organizaciones que actúan al margen de la ley: negociaciones de paz y acercamientos para el diálogo.

Esto abarca tanto a miembros activos de grupos que atentan contra el orden público como a exmiembros de dichos grupos que han dejado las armas a través de acuerdos pactados con el Estado colombiano y han contribuido a su desmantelamiento.

Para gestionar estos procesos, se propuso la creación de un órgano especial coordinado por el Alto Comisionado para la Paz y el ministerio de Defensa, encargado de categorizar las estructuras armadas y evaluar la factibilidad de los procesos de sometimiento o acuerdos de paz.

Además, el proyecto de ley autoriza al Gobierno a suspender las órdenes de captura contra los integrantes de grupos armados para facilitar los diálogos. Se definieron también las zonas transitorias en las que se realizarán las negociaciones y donde los grupos fuera de la ley pueden instalarse durante los diálogos.

El Servicio Social para la Paz se introdujo como una alternativa al servicio militar obligatorio, sin reemplazarlo. Los que eligen esta opción pueden participar en actividades como la alfabetización en zonas rurales, la promoción de los derechos humanos de las víctimas, la protección de áreas naturales y la biodiversidad, la asistencia a personas con discapacidades y la custodia del patrimonio cultural, entre otras tareas.

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Durante el servicio, a las personas se les prohíbe hacer uso de su posición para realizar proselitismo político, con sanciones en caso de infracción. Al concluir el servicio, recibirán un certificado equivalente a la libreta militar, con la misma validez legal.

En el tema de la entrega voluntaria de armas y el desminado humanitario, la ley establece que no habrá penalización para las personas u organizaciones que entreguen armas de manera voluntaria.

Ahora la discusión en Sala Plena de la Corte Constitucional se estima durará un mes cuando los magistrados decidirán en definitiva la suerte de una de las leyes clave del presidente Gustavo Petro.

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