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Banco de la República ve posible crear y manejar un fondo de pensiones

El emisor plantea la posibilidad pero pone algunas condiciones.

Leonardo Villar
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 21/05/2024 - 16:46 Créditos: Imagen tomada de El Colombiano

El Banco de la República ha emitido un concepto crítico sobre un aspecto controvertido de la reforma tributaria que se discute actualmente en el Congreso. En su análisis, el Emisor ha considerado la posibilidad de administrar un fondo de pensiones, tal como se propone en la reforma, y ha concluido que esta iniciativa podría ser viable, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones específicas.

En una carta dirigida a la coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Banco de la República detalló varios puntos que requieren mayor precisión para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la seguridad social.

Uno de los aspectos clave señalados por el Banco es que su participación como administrador del fondo de pensiones debe estar claramente definida en la ley dentro de su función constitucional de actuar como agente fiscal del gobierno. 

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Esto implica que el objetivo del fondo debe estar bien delimitado y que el Banco debe mantener su independencia operativa, evitando convertirse en un administrador o financiador directo de las pensiones. Además, el proyecto de ley debe especificar que el papel del Banco como agente fiscal debe contar con la aprobación del gobierno.

El Banco de la República también subrayó la importancia de establecer que sus obligaciones como administrador del fondo serán de medio y no de resultado. 

Esto significa que, en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente recaen en Colpensiones y en el Gobierno Nacional, no en el administrador del fondo.

Otro punto crítico destacado por el Banco es que la administración del fondo no debe interferir con sus funciones misionales relacionadas con la ejecución de políticas monetaria, cambiaria y crediticia. 

La ley debe estipular explícitamente que el mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda prevalece sobre cualquier otra función.

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