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La mujer duró hora y media en paro cardiaco. Cinco jóvenes investigados por el deceso no fueron responsabilizados. Se encontró dosis letal de éxtasis y que ya había consumido en otras ocasiones. Familia a través de su abogado ratifica que Cabrera fue víctima de sus acompañantes y anuncia que continuará la batalla legal.
Norbey QuevedoHan pasado dieciséis meses desde la muerte de Andrea Cabrera Martínez , una joven de 25 años, hija del general Fabricio Cabrera, quien el pasado 4 de febrero de 2018, luego de una noche de rumba, con siete amigos, en el bar Mint en la zona T, al norte de Bogotá fue trasladada, a la Fundación Santafé por presentar estado alterado de conciencia, vómito y su piel azulada. La Fiscalía ya tiene su veredicto. Dice que no hubo delito. Que la causa de la muerte fue la interacción de extasis, alcohol y cafeína y que no hay evidencia de que sus acompañantes le hubieran incorporado dichas sustancias, sin su consentimiento. De esta manera ordenó el archivo del proceso.
El archivo, implica que la Fiscalía finalizó la etapa de indagación y no encontró mérito para responsabilizar de la muerte de la joven a sus acompañantes. El primer informe de policía judicial destaca que aquel 4 de febrero, el Centro Administrativo de Despacho-CAD reportó la muerte de una mujer joven, de 25 años, identificada como Andrea Cabrera Martínez.
En dicho documento, se establece que la mujer estuvo de “rumba” en un reconocido sitio de la calle 84 con carrera 14, denominado Mint Social Club S.A. En este lugar estuvo acompañada por María Carolina Daza Sierra, Lina María León González, Paola Johana Cano, Jaime Andrés Esparza Rueda, Luis Miguel López Aristizabal, Daniel Varona Henao y William Mauricio Ladino Beltrán. Allí consumió aguardiente y Red Bull. Dice el informe que presentó alteración en su salud y emesis, es decir, vómito. Sus amigos salieron de Mint, luego de que percibieron que Andrea estaba ebria.
Cabrera no quiso ir a su casa. Prefirió irse con su amiga María Carolina Daza Sierra. Las dos jóvenes fueron trasladadas hasta la casa de Daza por Luis Miguel López y Daniel Varona. El informe da cuenta que en el trayecto entre el bar y la casa, volvió a vomitar y luego se quedó dormida.
En la casa, Andrea no mejoró. Por esta razón, María Carolina Daza llamó a Andrés Ortiz, quien llegó hacia las 6:00 a.m. Ortiz, dice el informe, la encontró cianótica y sin pulso. La llevaron a la Fundación Santafe. La historia clínica da cuenta que ingresó al servicio de urgencias a las 6:30 am sin signos vitales, por lo cual el personal médico declaró su deceso.
La necropsia firmada por la médico forense, Rocío Rozo Cifuentes estableció que la muerte estuvo asociada a “la interacción de las sustancias psicoactivas halladas; la metilendioximetanfetamina, alcohol y cafeína” , es decir, la mezcla de éxtasis, aguardiente y Red Bull, generaron una “intoxicación exógena por sustancias psicoactivas” concluyó el informe de Medicina Legal.
Otros detalles arrojó la necropsia. “(...) mujer adulta con signos inespecíficos de hipoxia aguda severa con petequias en cara y serosas, cianosis, fluidez hemática y congestión visceral; además de signos de trauma reciente leve en cara, cabeza y cuello, sin compromiso óseo.
Concretamente, una reducción de oxígeno en su sangre (hipoxia), pequeños derrames vasculares en la piel (petequias) causados por cambios químicos en la sangre, coloración azul de la piel (cianosis).
El análisis de los estudios toxicológicos arrojaron tres informes. El primero, el análisis de sangre reportó alcoholemia de 86 mg/100mg. El segundo, realizada en sangre cardiaca y contenido gástrico reportó enetilamina 3,4-metilendioximentafetamina (MDMA) y el análisis de orina y humor vítreo arrojó presencia de la misma sustancia y de cafeína.
A estos informes periciales, se suma el entregado por la funcionaria de policía judicial, Sandra Patricia Romero Rodriguez, en el cual se analizaron las evidencias recopiladas, es decir, las entrevistas y declaraciones juramentadas de los testigos y los videos de las cámaras de seguridad.
De esta manera, la Fiscalía, estableció la línea de tiempo que desencadenó la muerte de Andrea Cabrera, desde las 9:00 pm del sábado 3 de febrero de 2018, en el momento en que Jaime Esparza llamó a Andrea Cabrera a su celular y ella le dijo que iba a recoger a su amiga Lina María León, para comer algo. Luego, un cambio de planes, pues minutos después, Lina habló con Andrea, ambas habían acordado ir a un cumpleaños de un amigo, pero Andrea le anunció a Lina, “bebé, cambiaron los planes, vamos a ir a rumbear con Jaime y ellos”.
Según las cámaras de seguridad del restaurante Primi, Andrea entró a las 10:32 p.m junto con su amiga Lina. Aunque Andrea le solicitó a Lina que se ubicaran en la misma mesa de Jaime y sus amigos, quienes ya estaban en el lugar, esta prefirió ubicarse en una mesa aparte en donde pidieron pizza y burrata de cenar.
Hacia las 11:37 p.m salieron todos del restaurante. Fueron a la casa de Paola Cano ubicada en la carrera 19 a con calle103 a fin de para parquear los vehículos. Hacia las 12:50 Andrea y María Carolina empezaron a tomar afuera del bar Mint, “ellos servían el aguardiente muy seguido y bastante” dijo María Carolina, en la declaración jurada del 13 de febrero de 2018.
A la 1:00 a.m ingresaron a Mint. Pero antes, Luis Miguel Flórez, a quien le habría sobrado media pastilla de anfetaminas de la fiesta anterior, conocida en el medio de la rumba como “pepas”, le compartió una pequeña porción a Daniel Varona, otra a Jaime Esparza y él ingierió el resto. Mauricio Ladino, quien guardaba también una pepa de éxtasis le dio la mitad a Paola Cano. Estos hechos, fueron establecidos por la policia judicial, luego de entrevistarlos.
En Mint se ubicaron en el palco, en la parte exclusiva del lugar, en donde ni siquiera los meseros pueden estar. Las versiones coincidieron en que tomaron mucha agua, un mesero indicó que pidieron 10 botellas.
En un momento, en el que no se pudo establecer la hora. En medio de la rumba, Lina indagó donde estaba Andrea y alguien le respondió que en el baño con Ladino. Justo en ese momento llegó Andrea y Lina le preguntó, “Twin con quien estabas en el baño”, a lo que confirmo que con Ladino.
Entonces vino la primera pregunta de la noche ante el semblante de Andrea Cabrera. Su amiga Lina le indagó si estaba bien y le respondió que sí. Minutos después, LIna le comentó que se iba porque estaba “mamada”, pero Andrea le pidió que no se fuera, “no Twin, espérate a que se me pase esta borrachera, yo no puedo llegar así a mi casa, entonces yo me quedo en la tuya. No seas abuela”.
Luego, en el informe de policía judicial se estableció que el estado de salud de Andrea empezó a deteriorarse a las 4:00 am cuando cayó al piso y su amigo Luis Miguel la levantó y llevó al baño. De ahí en adelante, los testimonios indican el número de veces que vomitó.
La advertencia de Andrea a Lina al responder si se sentía bien fue, “no bebé, ya me pasé, esta borrachera esta muy fuerte, o será que este trago tiene algo”. Y la recriminación de Lina a los hombres que departían con ellas fue “ve maricas, no se pongan a joder o chimbiar con esas aguas”. Otra afirmación de Andrea, en la que le dice a María Carolina que creía que habían envenenado el trago o el agua, porque se sentía mal.
En otro momento, en el que la policia judicial no pudo establecer la hora, Luis Miguel Flórez, luego de acompañar a Andrea a vomitar, la sacó cargada y la llevó fuera del bar, estaba consciente pero desgonzada.
De ahí en adelante, el tema de complicó. Andrea vomitó en el recorrido del bar Mint hasta la casa de María Carolina, luego sangró por la nariz, empezó a roncar muy duro, a sudar y a quejarse como si le doliera algo. A las 5:43 María Carolina envío una foto de Andrea a Andrés Ortiz en donde se ven sus labios morados. A las 6:00 am llegó Andres a la casa de María Carolina y la llevaron hasta la Fundación Santafe. La epicrisis del hospital indicó que llegó muerta.
“Según datos sin respuesta a estímulos desde aproximadamente a las 5:00 horas, sin asistencia médica durante el proceso de fallecimiento. Ingresa muerta sin requerimiento de maniobras. Se le realiza impresión diagnóstica de muerte, sin asistencia médica, por tiempo de evolución del cuadro descrito por el acompañante aproximadamente hora y media de paro cardiaco, (...) se presume una muerte mayor a una hora por los signos de enfriamiento, deshidratación y el morro de la piel”
Para la toma de una decisión, el ente investigador analizó varios puntos. Afirma que se estableció que el día de los hechos, hubo consumo voluntario de 3,4-metilendioximentafetamina (MDA) y de bebidas alcoholicas más cafeína. Los testigos coincidieron en afirmar que ninguno le ofreció a Andrea Cabrera sustancias psicoactivas, ni a sus amigas María Carolina Daza y Lina María León. Pero tampoco percibieron que ellas estuvieran consumiendo sustancias.
El segundo raciocinio que realiza el fiscal delegado John Mario Ospina, es que a pesar de que los acompañantes de Andrea declararon que no observaron que ella hubiera consumido, la necropsia determinó como causa básica de la muerte “intoxicación exógena por sustancias psicoactivas” y se halló una concentración letal de MDMA 1,34 uf/ml y, por tanto, “repercute y explica la causa de la muerte”.
Ahora bien. Nadie la vio consumir, tampoco percibieron que lo hubiera hecho, sin embargo, la necropsia y el análisis toxicológico fue contundente. Es así, como el tercer punto del análisis de la resolución de archivo es que el ente acusador estableció que se obtuvieron testimonios que indicaron que Andrea Cabrera había consumido en ocasiones anteriores, de manera voluntaria, este tipo de sustancias, conocidas popularmente como “éxtasis” o “pepas”.
Así las cosas, para el fiscal del caso, resulta una inferencia, un indicio de consumo voluntario la noche de los hechos, por parte de Andrea Cabrera. Y se advierte en la motivación, “por respeto a la intimidad de la hoy occisa, esta decisión no se explayará acerca de sus hábitos de consumo recreativo ni demás facetas de su vida privada que puedan afectar su honra y buen nombre”
En este contexto, para la Fiscalía existen indicios de que Andrea Cabrera consumió voluntariamente esa noche éxtasis y como según se estableció en la indagación, se encontró que, “no existe ninguna evidencia que indique que los acompañantes de fiesta o “rumba” de Andrea Cabrera en la trágica noche de su fallecimiento le hayan suministrado en contra de su voluntad algún tipo de sustancia psicoactiva” reza el archivo.
En cuanto a las afirmaciones que realizaron esa noche Lina León y María Carolina Daza, en el sentido de que compañeros le echaron algo en las bebidas, la Fiscalía concluyó que “no son afirmativas si no meramente especulativas o conjeturas. No afirman haber observado directamente tal conducta sino que lo suponen, no existe ningún tipo de evidencia que lo corrobore”.
Para el ente acusador, también quedó establecido que los entrevistados coincidieron en que cuando Andrea empezó a presentar síntomas, pensaron que estaba muy borracha. Así mismo, la indagación determinó con la declaración de los empleados del Club Social Mint SA, que el grupo de amigos consumió entre 6 y 8 botellas de aguardiente y una cantidad considerable de agua y bebidas energizantes “Red Bull.
En resumen, la Fiscalía, “ha podido esclarecer, no existe ninguna evidencia que indique la participación de un tercero que le haya suministrado a Andrea Cabrera Martínez sustancias psicoactivas en contra de su voluntad (...) por lo tanto, no se se presentan los elementos objetivos para que se tipifique el delito de homicidio (...) por lo que se procederá a archivar las diligencias”. Lo propio sucedió con el otro delito por el que se realizó la indagación, esto es omisión de socorro, pues el ente acusador determinó que ninguno de los acompañantes tenía la posición de garante. Adicionalmente, todos mostraron interés y preocupación en el momento en que ella empezó a sentirse mal.
Incluso, para el ente acusador, no se puede establecer si el resultado, es decir la muerte de Andrea, de hubiera podido evitar, si sus acompañantes la hubieran llevado antes a una clínica, y para ello se basan en el concepto de la médico forense, quien advirtió que la literatura científica no da cuenta que se pueda establecer con certeza si el resultado hubiera cambiado puedes dependía de la respuesta del organismo al tratamiento por intoxicación, entre otros factores como la tolerancia.
De esta manera, y en virtud del artículo 79 del Sistema Penal Oral Acusatorio, es decir la ley 906 de 2004, la Fiscalía ordenó el archivo de la indagación porque constató que no existen motivos ni hechos que permitan establecer que hubo un delito. Sin embargo, el archivo no implica cosa juzgada. Pues en el caso en que surjan nuevos elementos probatorios, las partes podrán acudir ante un juez de garantías para reanudar la indagación. Esto mientras no se extinga la accion penal.
Y eso parece que es lo que va a suceder, pues, Jaime Granados, abogado de la familia de Andrea Cabrera, afirmó que, “la Fiscalía Delegada erró al omitir la valoración de elementos de prueba trascendentales que permiten concluir que la noche de su fallecimiento, Andrea Cabrera Martínez, no ingirió drogas voluntariamente y, que en cambio, eran sus acompañantes los que tenían acceso y repartían las bebidas que sí consumió conscientemente”. Así mismo anunció que acudirán a todas las herramientas jurídicas para reivindicar los defectos de verdad y justicia de “una familia víctima del actuar temerario e irresponsable de jóvenes que acompañaban Andrea Cabrera Martínez y a sus amigas”