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Lineamientos para la expedición de incapacidades por Covid-19

Todas las personas sintomáticas deberán aislarse por siete días. Las personas con síntomas leves tendrán incapacidad médica sin necesidad de una prueba positiva.

Lineamientos para la expedición de incapacidades por Covid-19
Por LeidyHernandez | Vie, 14/01/2022 - 06:35 Créditos: ONU

El ministerio de Salud, junto al ministerio de Trabajo, expidieron la circular 004 donde se dan a conocer las nuevas instrucciones para la expedición de incapacidades en casos de personas con síntomas o asintomáticas de Covid-19. Entre los lineamientos se encuentra:

  • Las personas sintomáticas no necesitan hacer prueba Covid-19
  • Si la persona puede trabajar de modo virtual, no requerirá incapacidad
  • Solo a aquellos que trabajen presencial solicitarán al médico la incapacidad

Según Julián Fernandez Niño, director de Epidemiología y Demografía de MinSalud, informó:

Todas las personas que tengan síntomas respiratorios tienen que aislarse inmediatamente, sin importar su estatus de vacunación o edad. Es así como contribuimos a cortar las cadenas de transmisión

Por otro lado, las personas mayores de 60 años, menores de 3 años, o con factores de riesgo, serán priorizadas en la realización de la prueba diagnóstica de Covid-19 y se solicitará una valoración médica inicial para evaluar y monitorear a esta población

Personas sintomáticas

Las personas que presenten sintomas de Covid-19 podrán:

  • Entrar en cuarentena independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo
  • Deberán realizar aislamiento por siete días desde el inicio de los síntomas
  • No se requiere de prueba diagnóstica
  • Las únicas personas a las que no le aplica esta regla son los mayores de 60 años
  • La expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad dependerá de la actividad laboral que desarrolla la persona
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Personal de salud tomando pruebas de Covid-19 / Colprensa

 

Personas asintomáticas

Para las personas que no presentan sintomas, pero han tenido contacto estrecho con un caso confirmado de covid y, además si no tiene el esquema de vacunas completo

  • Deberá aislarse siete días desde el primer día de exposición
  • La expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento se dará al confirmar un nexo epidemiológico

Según la circular de los ministerios:

Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para covid- 19

 

Por otro lado, si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.

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