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Registraduría: Consulte si debe ser jurado de votación en la Elecciones 2023

Funcionarios públicos, estudiantes de educación superior y empleados de empresas privadas pueden ser seleccionados como jurados.

JURADOS DE VOTACIÓN ELECCIONES 1
Por Laura Cortés Lamilla | Mié, 04/10/2023 - 08:40 Créditos: Registraduría Nacional

El próximo 14 de octubre los colombianos podrán consultar en la página de la Registraduría Nacional si fueron seleccionados como jurados de votación para las elecciones del 29 de octubre. 

¿Quiénes pueden ser jurados de votación?

Para ser seleccionado como jurado de votación en Colombia, es necesario cumplir con ciertos criterios:

  1. Edad: Los ciudadanos seleccionados deben ser mayores de 18 años y menores de 60 años.

  2. Categorías Elegibles: Las siguientes categorías de personas pueden ser designadas como jurados de votación:

    • Funcionarios y empleados públicos.
    • Empleados de empresas privadas.
    • Estudiantes de educación superior mayores de 18 años.
    • Miembros de partidos y movimientos políticos.

Lea también (Elecciones 2023: 166 municipios presentan algún nivel de riesgo de fraude electoral)

Verifique si ha sido seleccionado como jurado de votación

La Registraduría Nacional ha simplificado el proceso de consulta para los ciudadanos. Aquí le explicamos cómo puede verificar si ha sido seleccionado como jurado de votación:

  1. Acceso a la Plataforma: Ingresa a la página web oficial de la Registraduría Nacional (www.registraduria.gov.co) o descargue la aplicación "elecciones Colombia 2023" en su dispositivo móvil.

  2. Selección de Opciones: En la plataforma, busque y seleccione la opción "Servicio a la Ciudadanía" y, a continuación, haga clic en "JURADOS DE VOTACIÓN." También puede acceder directamente a través de este enlace: Enlace de consulta.

  3. Ingreso de Datos: Se le pedirá ingresar su número de cédula.

  4. Resultado de Consulta: Si ha sido seleccionado como jurado de votación, la plataforma le proporcionará información sobre el puesto de votación y la mesa designada.

Quiénes no pueden ser designados como jurados de votación

Es importante recordar que algunas personas no pueden ser designadas como jurados de votación, según las regulaciones electorales colombianas. Estas categorías incluyen:

  • Menores de 18 años y mayores de 65 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores y auxiliares del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros de los Directorios Políticos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
  • Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

 



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