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Corte excluyó a afros, raizales y palenqueros de prestar servicio militar

La decisión obedece al estudiar demanda en contra de la norma que establecía que las comunidades indígenas no debían prestar servicio militar por ser minoría

NARP
Por Paula Moreno | Vie, 10/12/2021 - 15:15 Créditos: Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

La Corte Constitucional decidió que miembros de comunidades afrodescendientes, palenqueras y raizales no deberán prestar servicio militar luego de revisar una demanda a la norma que establece que las comunidades indígenas están exentos de hacer parte de la institución por ser minoría.

Paola Meneses fue la magistrada que presentó la ponencia, ya que consideró que se vulneró el derecho a la igualdad y la sala "encontró que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política. Esto, porque: confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto, ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración".

 

Es obligación garantizar la autonomía de los pueblos étnicos/The New York Times
Es obligación garantizar la autonomía de los pueblos étnicos/The New York Times

 

El alto tribunal encontró que se había vulnerado el perjuicio de las comunidades NARP, sin embargo, para la Corte la exclusión que tienen las comunidades  indígenas es a favor de proteger la diversidad cultural del país. A pesar de ello, para la legislación no incluía a las comunidades NARPS las cuales son minoría al igual que los indígenas.

Además, la Corte consideró que: "la no inclusión de las referidas comunidades constituye una discriminación o desigualdad negativa, puesto que impide el desarrollo de aspectos culturales de su vida en comunidad" y por ello la Sala Plena declaró la constitucionalidad.

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