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Senadores del Pacto Histórico mantienen su curul tras decisión del Consejo de Estado

El Alto Tribunal concluyó que no se presentaron irregularidades en el proceso de elección de los miembros de la Colombia Humana que formaron parte de la coalición.

Consejo de Estado
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 30/06/2023 - 18:33 Créditos: IFM

El Consejo de Estado emitió pronunciamiento respecto a dos demandas que buscaban anular la elección de los senadores pertenecientes a la coalición del Pacto Histórico para el periodo 2022-2026 y que pretendía excluirlos de los resultados oficiales emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En su fallo, la sección quinta del Alto Tribunal determinó que no se encontraron irregularidades en el proceso de elección de los miembros de la Colombia Humana que fueron elegidos por la coalición del Pacto Histórico.

"El acto de elección no infringió el artículo 262 de la Constitución Política ni fue expedido de forma irregular, por cuenta de la aplicación del porcentaje de votación que se tuvo en cuenta para el partido Colombia Humana dentro de la coalición Pacto Histórico", sostiene la decisión del Consejo de Estado.

Las demandas presentadas por José Manuel Abuchaibe y Richante Méndez Guzmán compartían argumentos similares relacionados con la participación de la Colombia Humana como uno de los integrantes de la coalición del Pacto Histórico, junto con el movimiento Alianza Democrática Amplia, el partido Comunista Colombiano, el Polo Democrático Alternativo, el partido Colombia Humana Unión Patriótica - UP y el Movimiento Alternativo Indígena - MAIS.

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Uno de los argumentos presentados sostenía que, debido a que la votación total en las elecciones al Senado en 2018 superó los 15,2 millones de votos, el Pacto Histórico debía obtener al menos el 15% de esa cifra para inscribir su lista para las elecciones de 2022.

Sin embargo, dado que la Colombia Humana obtuvo su personería jurídica a través de un fallo de la Corte Constitucional, se argumentó que se debía considerar la votación obtenida por Gustavo Petro en las elecciones presidenciales de 2018, que fue superior a ese porcentaje.

Por otro lado, el otro demandante cuestionó que al movimiento Colombia Humana no se le hubieran registrado votos en las elecciones al Congreso de 2018, ya que no participaron en dichos comicios. Según los demandantes, esto constituía una irregularidad y argumentaron que la lista de la coalición del Pacto Histórico no cumplía con los requisitos legales al exceder el porcentaje máximo establecido por la ley.

Por ello, el Consejo de Estado determinó que la situación del movimiento político Colombia Humana es diferente, ya que su personería jurídica fue otorgada a través de una orden judicial.

Además, se analizó que la ley que establece que los integrantes de una coalición que inscriben listas para corporaciones públicas deben contar con el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción no especifica de manera explícita a qué elecciones se refiere, lo que genera un vacío legal en este aspecto.

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