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Se radica proyecto de ley para proteger a las mascotas en edificios y conjuntos residenciales

Conozca los principales puntos que garantizan la convivencia y derechos de sus animales en propiedad horizontal.

Perrito en conjunto
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 25/07/2023 - 21:20 Créditos: Alcaldía de Bogotá

En un esfuerzo por promover la convivencia responsable y compasiva con los animales, así como fomentar la participación comunitaria y la solidaridad social en el cuidado y protección de los mismos en propiedades horizontales, la senadora Andrea Padilla Villarraga, miembro del Partido Alianza Verde, ha radicado el Proyecto de Ley No. 002 de 2023 en el Senado de Colombia.

El objetivo central de esta propuesta legislativa es reformar la Ley 675 de 2001, para establecer un marco legal que garantice el bienestar de los animales y promueva su respeto dentro de las comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal en todo el país.

Entre los principales puntos del proyecto, se encuentran los siguientes:

1. Inclusión de principios de protección animal y solidaridad social (Artículo 2°): Se adiciona un numeral al artículo 2 de la Ley 675 de 2001, en el cual se establece la obligatoriedad de observar los principios contenidos en el artículo 3° de la Ley 1774 de 2016 (o la norma que la modifique o sustituya) en todas las relaciones entre humanos y animales bajo el marco de esta ley.

2. Acciones comunitarias voluntarias de protección animal (Artículo 3°): Se promueve y protege la práctica de acciones llevadas a cabo por copropietarios, poseedores o tenedores de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, que busquen refugiar, alimentar, atender o proteger de cualquier manera a animales que no tengan propietario o cuidador identificado y que lleguen a las zonas comunes de la propiedad. Estas acciones deberán ser respetadas y permitidas siempre y cuando no exista un concepto sanitario o ambiental en contra.

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3. Registro de animales en propiedad horizontal (Artículo 4°): Los residentes de la copropiedad tendrán el deber de registrar los animales con los que conviven en un registro creado y habilitado por el órgano de dirección y administración de la propiedad horizontal. La información del registro será entregada a las alcaldías municipales y distritales para canalizar programas de bienestar, salud animal, tenencia responsable y convivencia.

4. Elementos de protección animal (Artículo 5°): Se prohíbe a los órganos de dirección y administración, copropietarios y residentes en general, impedir la instalación de elementos como mallas o redes de seguridad en las unidades inmobiliarias para proteger la vida y seguridad de los animales. Estos elementos no serán considerados una modificación a la fachada de la propiedad horizontal y no acarrearán multas o sanciones, siempre que cumplan con ciertas características establecidas en la ley.

5. Prohibición de barreras cruentas (Artículo 6°): Se prohíbe la instalación de barreras u obstáculos que atenten contra la vida, integridad o bienestar de los animales (barreras cruentas). En caso de querer instalar este tipo de elementos, se requerirá un concepto de viabilidad emitido por la entidad municipal o distrital competente en materia de protección y bienestar animal.

6. Cláusulas abusivas en contratos de arrendamiento (Artículo 7°): Ningún contrato de arrendamiento de vivienda podrá prohibir la tenencia de animales domésticos de compañía en los bienes inmuebles. Las cláusulas que contradigan esta disposición se considerarán nulas.

7. Reporte de maltrato animal (Artículo 8°): Los órganos de dirección y administración, así como los residentes, deberán informar a las autoridades competentes sobre conductas de maltrato animal o acciones de mala tenencia dentro de la copropiedad. Deberán facilitar pruebas y permitir el acceso a las instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

8. Uso de plaguicidas (Artículo 9°): El uso de plaguicidas dentro de la propiedad horizontal deberá ser evaluado y autorizado por la autoridad sanitaria o ambiental correspondiente para evitar daños a la salud y bienestar de los animales y personas.

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9. Beneficios por la protección animal (Artículo 10°): La asamblea general de propietarios podrá otorgar beneficios a aquellos que desarrollen acciones de protección animal. También se podrá destinar una cuota para la esterilización, alimentación o albergue de animales comunitarios que lleguen a la propiedad horizontal.

10. Fondo de imprevistos para protección animal (Artículo 11°): La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones imprevistas. Cuando el monto disponible alcance el 50% del presupuesto ordinario de gastos, el 1% del dinero recaudado a partir de dicho porcentaje se destinará a acciones de cuidado y protección de animales domésticos de compañía sin propietario identificado.

El proyecto de ley también contempla disposiciones contrarias, nulidad de cláusulas que vayan en contra de lo establecido y entra en vigencia a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

Esta propuesta busca garantizar una convivencia más respetuosa y solidaria con los animales dentro de las comunidades de propiedad horizontal en Colombia, ofreciendo protección y cuidado a aquellos que no cuentan con un hogar o cuidador identificado. El proyecto será sometido a debate y análisis por parte del Congreso de Colombia para su posible aprobación y posterior implementación en el país.

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