Publicidad


Publicidad

Procuradora responde a Consejo de Estado sobre Reforma al Código Disciplinario

La Procuradora General, Margarita Cabello, le respondió al Consejo de Estado tras el cuestionado proyecto de reforma al Codigo Disciplinario.

margarita cabello
Por LeidyHernandez | Lun, 14/06/2021 - 09:00

Tras conocerse la carta que envió el Consejo de Estado a la procuradora Margarita Cabello cuestionando el proyecto que se adelanta en el Congreso y que ya fue aprobado en primer debate sobre la reforma al Codigo Disciplinario, la Procuradora General respondió.

Cabello expresó que el proyecto de ley no busca sustituir ni desconocer la función del Consejo de Estado, además que “La reforma no busca insertar a la Procuraduría en la Rama Judicial”, pues “La atribución de función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en la rama judicial no los convierte en jueces”.

De esta forma, desde la Procuraduría se contestó a la negativa del Consejo de Estado desde donde se había expresado que tal ley pretendía darle poderes de juez a Procuraduría. Por tal razón, la Procuradora respondió a la Sala Plena del Consejo de Estado sobre las objeciones. Así, se expresó que, por el contrario, "la iniciativa está encaminada principalmente a hacer frente a dos hechos que, aún hoy, tienen en vilo la institucionalidad del órgano de control", como lo son 

  1. la sentencia de 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia
  2. El segundo, la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.

Además, la jefe del Ministerio Público enfatizó que "Desde la exposición de motivos, se planteó expresamente que el control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación, aun, en uso de atribuciones jurisdiccionales, no podía desaparecer, hecho que se corrobora desde el artículo 1 del proyecto".

Así, la Procuradora General explicó que no hay pretensiones de:

  1. Insertar la Procuraduría General en la Rama Judicial, pues precisamente la facultad del artículo 116 constitucional no tiene ese alcance.
  2. Desconocer el principio de división de poderes, en tanto la jurisdicción es una y la función de control es otra
  3. La atribución de función jurisdiccional a órganos o entidades que no están en la rama judicial no los convierte en jueces, es el caso de las superintendencias, función esta que, en múltiples ocasiones ha sido analizada y avalada por la Corte Constitucional.

Por otro lado, desde la Procuraduría General se aclaró que "Es totalmente falso que con el proyecto de reforma al Código General Disciplinario se archivarán más de 10 mil expedientes disciplinarios, por lo contrario, la reforma que estamos tramitando en el Congreso lo que busca precisamente es evitar esos archivos por prescripciones".

Lea también

 

 

 

Etiquetas