Publicidad


Publicidad

Corte Constitucional suspende por dos meses fallo de tutela con la que Carlos Rodríguez busca retornar a contralor

La decisión favorece al encargado Carlos Mario Zuluaga cuestionado por floja gestión.

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 13/02/2024 - 21:05 Créditos: Universidad Externado de Colombia

La Corte Constitucional, en su sesión del martes 13 de febrero, ha tomado una decisión relevante en el caso del excontralor Carlos Hernán Rodríguez. En un documento oficial, se informa que la Corte ha suspendido por un período de dos meses el fallo de la tutela presentada por Rodríguez contra la determinación del Consejo de Estado que lo destituyó de su cargo como contralor general de la República.

En esta resolución, la Corte ha requerido al Congreso que presente las pruebas y documentación relacionadas con el proceso de elección en el que Rodríguez fue designado para el cargo. Se ha solicitado específicamente información sobre la posición de Rodríguez en cada una de las tres listas de candidatos, incluida la primera lista en la que no figuraba entre los diez primeros.

Esta solicitud de pruebas ha llevado a la Corte a suspender los términos para decidir sobre el caso durante dos meses, a partir del momento en que se reciban las pruebas solicitadas. Esto implica que la decisión sobre el recurso de Rodríguez queda en suspenso durante ese período.

Lea sobre otro tema (Canciller suspendido se defiende: entutela a la Procuraduría)

El origen de este conflicto se remonta a mayo de 2023, cuando el Consejo de Estado anuló la elección de Rodríguez como contralor de la República para el período 2022-2026. El Consejo determinó que en el proceso de elección se habían ignorado las disposiciones del artículo 126 de la Constitución Política de Colombia, que prohíben el nombramiento de personas con vínculos de parentesco o afinidad con los funcionarios encargados de la designación.

Aunque el Congreso invocó pronunciamientos judiciales anteriores en su defensa, el Consejo de Estado concluyó que dichos pronunciamientos no justificaban la conformación de una tercera lista de candidatos, como había ocurrido en este caso, ni tampoco la modificación de la convocatoria inicial del proceso de elección.

Otras noticias

 


 

Etiquetas