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Ratifican sanción a abogado por abusos en proceso disciplinario

Pospuso 11 solicitudes de aplazamiento, cinco nulidades de lo actuado e interpuso dos recursos de reposición infundados, entre otros.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 05/09/2023 - 09:11 Créditos: Martin García

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, resolvió confirmar la sentencia proferida, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró responsable al abogado Antonio Luis González Navarro, de abusar de las vías de derecho e injuriar al servidor público que tenía a cargo el proceso, faltas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado, que le acarrearon una sanción con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.

La Corporación evidenció en el proceso, adelantado por el Personero Delegado para Asuntos Disciplinarios de Bogotá, que en su condición de defensor de confianza de la investigada Johanna Paola Bocanegra Olaya (exalcaldesa Local de Fontibón), en total propuso 11 solicitudes de aplazamiento, cuatro nulidades de lo actuado y una quinta frente al auto que citó a una audiencia, interpuso dos recursos de reposición infundados e inclusive recusó al Personero en dos oportunidades, con lo cual logró impedir que el proceso tuviera un normal desarrollo.

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A pesar de instar al abogado González Navarro a guardar mesura y respeto hacia el despacho y ser ponderado a la hora de dirigirse al Personero Delegado, se abstuvo de hacerlo, utilizando afirmaciones que estuvieron encaminadas a menguar la honra del funcionario, afirmaciones como: “abusar del poder”, “tener un interés distinto a la Ley” y “seguir un procedimiento arbitrario”, configuraron la falta que entrañó una evidente intención de dañar la integridad moral del servidor, irrespetos que llevó también a la audiencia pública.

Igualmente, la Comisión indicó que todo lo anterior, visto de manera recurrente y sistemática, y no por aparte e individualmente, era suficiente para establecer que el profesional tuvo la intención de dilatar el proceso, pues si la actuación del disciplinado, hubiera estado dirigida únicamente a garantizar que su defendida rindiera versión libre antes de los alegatos de conclusión, para ello no necesitaba extender el proceso por más de un año.

No obstante, el encartado, optó por un comportamiento antiético, en la medida que durante los 14 meses que actuó en defensa de la doctora Bocanegra Olaya, fue evidente su abuso, con el único fin deliberado de retardar una decisión de fondo, sobre todo porque para el momento en que asumió el encargo, solo estaba pendiente alegar de conclusión, acto que se agotaba en la audiencia pública que fue reprogramada en múltiples oportunidades.

 

 

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