Publicidad


Publicidad

A ocho meses de terminar periodo de fiscal Francisco Barbosa cambian reglas para su reemplazo

La Corte Constitucional definió los nuevos requisitos que dejan por fuera a varios aspirantes.

Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 08/06/2023 - 20:25

La Corte Constitucional ha modificado las reglas para los aspirantes a la Fiscalía General de la Nación. Con este nuevo mandato, ya no se considerarán las experiencias de otras profesiones distintas al derecho como equivalentes para la posición, una práctica que se basaba en la Ley de Administración de Justicia. Este cambio ha desencadenado debates sobre la flexibilidad y especificidad de la experiencia requerida para ocupar este importante cargo público.

La decisión se tomó durante un estudio exhaustivo de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Durante este proceso de revisión, la Corte Constitucional examinó más de 100 artículos, descartando y afirmando más de la mitad de la Ley. La amplitud de esta reforma marca uno de los cambios más significativos en la Ley de Administración de Justicia hasta la fecha.

De particular interés es el artículo 67 que modifica el artículo 128 de la Ley 270 de 1996. Esta sección detalla los requisitos para ocupar ciertos cargos en el sector judicial. Las porciones del artículo que fueron declaradas inconstitucionales incluyen la homologación de otras carreras profesionales distintas al derecho para ser tenidas en cuenta en la experiencia requerida para aspirar a ser Fiscal General de la Nación.

Este cambio implica que los fiscales delegados ya no necesitarán acreditar la misma experiencia que los jueces ante quienes actúan. Además, se clarifica que los abogados con más de una profesión ya no podrán acreditar la experiencia adquirida en su segunda profesión para optar a cargos como Juez Municipal, Juez de Circuito, Magistrado de Tribunal Superior, o Fiscal General de la Nación.

Le recomendamos leer (Se pierde perro del Ejército mientras buscaba los cuatro niños desaparecidos en selva del Caquetá)

La Corte respalda esta decisión con el argumento de que la homologación de experiencias de otras profesiones es inconstitucional ya que diluye una garantía esencial de la función judicial: que los jueces y magistrados posean las competencias jurídicas necesarias para su función.

La Sala Plena de la Corte enfatizó que es crucial asegurar que los funcionarios cuenten con una experiencia jurídica mínima. Reforzó esta idea alegando que los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que se les plantean. Por lo tanto, aunque una formación profesional adicional puede ser relevante, no puede reemplazar la experiencia requerida en el cargo, que se basa en el análisis y la resolución de asuntos jurídicos.

En una nota adicional, esta misma regla que permitía la homologación de la experiencia se había propuesto también para cargos como el de Contralor y Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil. Sin embargo, esta norma se descartó debido a que no tenía relación directa con la administración de justicia.

Otras noticias

 

 

 

Etiquetas