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Nueva ley elimina beneficios penales para feminicidas

No podrán acceder a la suspensión condicional de la pena ni a la prisión domiciliaria.

Feminicidios11/12
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 01/06/2024 - 15:47 Créditos: Minuto 30

En respuesta a la creciente preocupación por la violencia contra las mujeres en Colombia, el gobierno del presidente Gustavo Petro ha promulgado una ley que busca endurecer las sanciones penales para aquellos condenados por feminicidio o bajo investigación como sospechosos en casos de este tipo.

La ley 2356 de 2024, presentada por el representante a la Cámara por Cambio Radical, Néstor Leonardo Rico, fue firmada por la vicepresidenta Francia Márquez y el ministro de Justicia, Néstor Osuna, justo un día antes del trágico feminicidio de Stefanny Barranco, ocurrido en el centro comercial Santafé de Bogotá.

Esta nueva legislación, que ya está en vigor, prohíbe que los feminicidas accedan a beneficios y subrogados penales. En consecuencia, no podrán beneficiarse de medidas como la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria, incluso después de cumplir la mitad de su condena.

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Es importante destacar que esta norma se aplica tanto a los condenados como a aquellos que están bajo detención preventiva en cárceles, asegurando que las penas por feminicidio se cumplan íntegramente en centros penitenciarios.

La ley sancionada consta de cuatro artículos, siendo el último el que establece su vigencia inmediata. Entre sus disposiciones, se excluye explícitamente el feminicidio de los beneficios y subrogados penales, y se prohíbe la sustitución de la detención preventiva en establecimientos carcelarios por detención domiciliaria en casos de este delito.

Esta medida, que añade el feminicidio a la lista de crímenes exentos de beneficios penales, representa un paso importante en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en Colombia, enviando un mensaje claro de que estos actos no quedarán impunes.

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