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Niegan tutela que frenaba la extradición de alias Otoniel

Se buscaba que el cabecilla del Clan del Golfo primero pagara los crímenes en Colombia. Las víctimas argumentaron la necesidad del esclarecimiento de la verdad y mitigar el dolor e impacto.

Niegan tutela que frenaba la extradición de alias Otoniel
Por LeidyHernandez | Sáb, 05/02/2022 - 07:51 Créditos: Policia Nacional

Las víctimas del Clan del Golfo presentaron una tutela para impedir la extradición de Dairo Antonio Úsuga David, conocido bajo el alias de 'Otoniel' y recordado por su captura como líder del Clan del Golfo. Sin embargo, la Corte Suprema no vio luz verde a la petición.

En el documento se argumentó que el Úsuga David debía primero responder ante la justicia colombiana y luego continuar su proceso judicial en Estados Unidos. Entre el alegamiento se manifestó:

El esclarecimiento de la verdad compone un factor fundamental para la reparación de las víctimas y poder mitigar el dolor e impacto que estas sufrieron a raíz de las actividades delictivas del Clan del Golfo

corte
Corte Suprema de Colombia donde no se aceptó la petición de las víctimas del ex jefe paramilitar / Corte Suprema

 

Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela presentada porque la petición fue apresurada. Además, fue interpuesta cuando aún no se ha fijado fechas para la extradición del antiguo jefe del grupo paramilitar.

Cabe resaltar que las víctimas también pedían la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de las víctimas. Así como conocer la información que podía ofrecer para encontrar la verdad de los hechos violentos perpetrados por este líder criminal.

Por su parte, la respuesta de la Corte fue que “la tutela no es el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos fundamentales, puesto que la ley tiene otros recursos para pedir la revisión de estos casos”. Mientras tanto, el fallo del magistrado Álvaro Fernando García afirma:

No era procedente acudir con éxito al amparo cuando estaban en trámite los instrumentos ordinarios de defensa, pues ello riñe con el carácter subsidiario y residual que lo caracteriza, no siendo viable pretender reemplazar los senderos legales

Entre tanto, la defensa del líder paramilitar argumentó que “no es la promotora de la acción de tutela y no está llamada a ser vinculada a dicho proceso. No conoce la finalidad buscada con el amparo constitucional por parte de los actores y su representante”.

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