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Marta Lucía Ramírez desconoció la neutralidad religiosa del Estado

La Corte Suprema de Justica aseguró que la vicepresidenta de Colombia "desconoció la neutralidad religiosa del Estado" al publicar un mensaje sobre la Virgen de Fátima.

MLRamirez
Por LeidyHernandez | Mié, 19/05/2021 - 11:12

La Corte Suprema de Justicia anunció que Marta Lucía Ramírez desconoció la neutralidad religiosa cuando por medio de Twitter publicó un mensaje sobre la Virgen de Fátima acompañado con el escudo nacional y el slogan del Gobierno Nacional.

El alto tribunal dejó en claro que la vicepresidenta de la República, al igual que los demás miembros del Ejecutivo, no deben violar los principios de libertad religiosa en sus redes sociales pues “desconocen el principio de laicidad y los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia cuando utilizan sus cuentas personales de las redes sociales para promover, adherir o identificar al Estado con una religión en particular y se demuestra que el mensaje tiene un carácter oficial”.

Cabe resaltar que el hecho se da después de una tutela contra la vicepresidenta por el siguiente trino:

Trino

 

 

Por el hecho, los siguientes son los parámetros establecidos por el alto tribunal en su fallo:

  1. El nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general.
  2. La descripción e información que se publica sobre el titular de la cuenta y si se relacionan sus funciones públicas.
  3. El uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos ajenos a sus funciones oficiales o si utiliza la red social para informar u opinar sobre sus actividades y gestión como servidor público, o sobre temas relacionados con asuntos oficiales.

Aunque la vicepresidenta borró el trino, la Corte determinó que

“(...) Se trató de un mensaje oficial a través del cual el Estado, mediante uno de los más altos representantes del Gobierno nacional, promovió y se identificó con la religión Católica, incumpliendo de esta manera el mandato consistente en mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos y no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular”, se lee en uno de los apartes del fallo.

Corte Suprema de Justicia

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