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Destituyen a juez por otorgar detención domiciliaria y no prisión a funcionario

Se trató de una falta gravísima a título de dolo. Se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por 10 años.

Destituyen a juez por otorgar detención domiciliaria y no prisión a funcionario
Por LeidyHernandez | Mar, 29/03/2022 - 10:56 Créditos: Martin García

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por medio de la magistrada Diana Vélez, resolvió el recurso de apelación presentado por Alfonso Eliver Tabares, juez primero penal municipal con funciones de control de garantías de Yumbo, Valle del Cauca.

El juez apeló la sentencia del 14 de julio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, que determinó que Tabares cometió una falta calificada como gravísima a titulo de dolo y que lo sancionaba con la destitución e inhabilidad general durante 10 años.

La investigación inició cuando Tabares, como Juez primero penal municipal, concedió la sustitución de medida de aseguramiento en centro carcelario por la detención domiciliaria, a pesar de una prohibición establecida en el Código de Procedimiento Penal.

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Imagen de referencia sobre decisión de un juez / Referencia

 

El delito resultó ser el de fabricación y porte de arma de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, frente al cual no se puede establecer la sustitución de detención preventiva. Por la actuación contraria a la ley, el 27 de mayo de 2017, se inició una investigación disciplinaria contra el juez.

Se presentó una posible infracción de orden disciplinario. Sin embargo, la defensa del juez señaló que consideró la petición de analizar lo previsto en el articulo 27 de la ley 1142 de 2007 donde la detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse por atención a la vida personal, laboral familiar o social del imputado.

Así mismo se explicó que el entonces investigado, Jesús Orlando Tabares, trabajaba desde 1998 como secretario general del sindicato de Yumbo, no tenía antecedentes y se certificó que adelantaba estudios de Administración de Empresas. Así, cumplía los requisitos para sustituirle la detención intramural.

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Porte de arma de fuego, delito por el que resultó inhabilitado el juez tras su decisión contra el procesado / Óscar Bernal

 

Sin embargo, la decisión adoptada no fue recurrida por el fiscal 112 seccional de Yumbo y, en cambio, se mostró conforme con su decisión. Para el 30 de octubre de 2019, el magistrado instructor, decretó el cierre de la investigación disciplinaria sin que el investigado interpusiera recurso contra la decisión.

Se formuló, de esa forma un pliego de cargos contra el juez primero penal municipal con funciones de control de garantías de Yumbo. Se trató de un pliego de cargos en virtud de la presunta comisión del delito de ‘prevaricato por acción’. En contra del juez se decidió en primera instancia una falta calificada como gravísima a título de dolo.

La decisión reconoció que el juez no actúo “de una simple y posible equivocada interpretación de norma, o de un error humano como lo pretende hacer ver el Ministerio Público, pues lo escuchado en el registro de audio e incluso de las mismas exculpaciones del investigado se deriva el claro propósito de apartarse de preceptos que debían de ser de su entero conocimiento y competencia”.

Incluso luego del recurso de apelación, el trámite de segunda instancia, el expediente fue recibido por la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 11 de enero de 2022. Desde el despacho de la magistrada Diana María Vélez se respondieron uno a uno los argumentos de la apelación y se resolvió.

La magistrada resolvió confirmar la sentencia del 14 de julio de 2021 en el que el juez Alfonso Eliver Tabares incurrió en una falta disciplinaria calificada como a gravísima a título de dolo y en consecuencia impuso la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.

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