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Corte Suprema absuelve al representante a la Cámara Wilmer Carrillo

En su condición de Secretario de Infraestructura de Norte de Santander fue acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

Representante Wilmer Carrillo
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 22/06/2023 - 20:21 Créditos: Foto: Twitter Representante Wilmer Carrillo

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, quien en su otrora condición de Secretario de Infraestructura del mismo ente territorial, había sido acusado por la Sala Especial de Instrucción por presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

Los hechos bajo investigación y posterior enjuiciamiento se relacionan con la firma que Carrillo Mendoza, en su calidad de Secretario de Infraestructura, realizó el 15 de octubre de 2008 del acta de liquidación del contrato de obra No. 109 de 2007. Dicho contrato tenía como objetivo mejorar 3.8 kilómetros de los 19 que conformaban la vía Lourdes-Gramalote.

Según la acusación, en dicha acta, el entonces secretario incumplió las obligaciones establecidas por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto No. 091 de 2008, al omitir la inclusión de salvaguardias o dejar constancia de las observaciones realizadas por un ingeniero y un geotécnico en relación al estado de la obra, que involucraban el deterioro de la vía, hundimientos, grietas y desprendimientos del asfalto.

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No obstante, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que Carrillo Mendoza no había incumplido ninguna obligación al no incluir las salvedades mencionadas ni había proporcionado información falsa en dicho documento. Esto se debe a que el contrato tenía como objetivo el mantenimiento del tramo de la vía especificado, sin incluir obras de mayor envergadura.

En el proceso quedó demostrado que las deficiencias de la vía no eran responsabilidad de la empresa constructora y que las obras de estabilización recomendadas por el estudio geotécnico, realizado posteriormente, no estaban relacionadas con el objeto del contrato. Estas obras eran proyectos futuros de gran magnitud y costo, cuya ejecución no se podía exigir a la constructora debido a su naturaleza y alcance.

Por lo tanto, la sentencia absolutoria consideró que la liquidación contractual, en términos bilaterales, debía ceñirse al objeto del contrato, el cual se centraba en mejorar la transitabilidad de la vía y no incluía obras de estabilización definitivas o permanentes que no habían sido acordadas previamente.

Contra el representante pesa otra investigación que lo relaciona en un proceso por supuestas irregularidades en contratos de hospital de Norte de Santander, entre 2016-2017.

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