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Consejo de Estado negó la reparación de exmilitar investigado por falsos positivos

Al ex uniformado se le impuso medida de aseguramiento por el delito de homicidio en persona protegida en 2008.

EJERCITO Uniformado
Por LeidyHernandez | Mié, 28/07/2021 - 07:37

El Consejo de Estado negó la reparación de un militar, que por medio de una demanda pedía ser indemnizado por ser privado de la libertad en medio de una investigación por el homicidio en persona protegida.

Según la decisión, “El Consejo de Estado determinó que la Nación no deberá reparar los daños que sufrió un militar, luego de ser privado de su libertad sin que la justicia penal lograra demostrar, más allá de toda duda, que fue responsable del homicidio en persona protegida que se le imputó”.

Cabe recordar que el ex uniformado había demandado al Estado por privación injusta de la libertad. El caso había sido vinculado a un ‘falso positivo’ y estuvo detenido durante cinco meses y luego fue dejado en libertad por decisión de la Fiscalía.

Por ello, por medio de una demanda el ex uniformado y sus familiares pedían una indemnización por los perjuicios que les ocasionó la detención, a su juicio injusta, del agente castrense. Pues el militar (r) fue detenido el 6 de diciembre del 2008 y se le impuso medida de aseguramiento por el delito de homicidio en persona protegida.

Sin embargo, el 21 de mayo del 2009 recuperó su libertad y, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Se informó que, dado que el demandante no aportó el expediente penal completo ni dio muestras de que hubiera realizado algún esfuerzo con ese fin, la corporación judicial no contaba con los instrumentos suficientes para examinar estas reclamaciones.

Tras el recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado revocara el fallo, el Consejo de Estado negó esas pretensiones y mantuvo el fallo absolutorio a favor de la Fiscalía. Sostuvo que, dado que el ex uniformado fue identificado por una víctima sobreviviente y algunos vecinos de la zona donde se produjo el ilícito, es evidente que al momento de dictarse la medida de aseguramiento existían indicios graves sobre la responsabilidad del imputado.

“La medida no se prolongó por inacción de la Fiscalía de conocimiento, que practicó las pruebas solicitadas por la defensa, además de otras como la inspección y el testimonio de los implicados, que llevaron a concluir que no existían serios motivos de credibilidad que dieran lugar a la acusación, sino que, por el contrario, habían desvirtuado los motivos que llevaron a la medida”, sostuvo el Consejo de Estado.

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