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Uber le gana la batalla a los taxistas y podrá seguir operando en Colombia

La Corte Suprema determinó que se venció el plazo legal que tenían los taxistas para poder reclamar judicialmente.

Uber 12
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 11/10/2023 - 17:59 Créditos: Will Oliver/ EFE

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia le puso punto final al pleito entre los conductores de taxi y Uber. 

El Alto Tribunal en su Sala de Casación dio una respuesta definitiva al proceso que la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A. -operador de la aplicación Taxis Libres-, interpuso contra Uber B.V., Uber Technologies Inc., y Uber Colombia.

En la demanda, Taxis Libres solicitó condenar a estas empresas por competencia desleal e inhabilitar esta plataforma, "por haber infringido las normas que gobiernan el servicio público de transporte y por desviación de clientela".

En su sentencia, la Corte mantuvo la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la que negó la demanda de Cotech, pues se encontró probada la prescripción extintiva de la acción, es decir, se venció el plazo legal que tenía para poder reclamar judicialmente por el supuesto desconocimiento de las normas sobre recta competencia en el mercado.

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Lo anterior, debido a que la empresa demandante conoció desde el 2012 los actos desplegados por Uber, pero reclamó ante la justicia después de dos años, superando el término máximo para demandar en esta materia.

A pesar de que la Corte no mencionó explícitamente los actos de competencia desleal en esta instancia, aprovechó la ocasión para resaltar la evolución que han experimentado las economías colaborativas y su influencia en la dinámica competitiva.

En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, "no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias". En ese sentido, la sentencia enfatiza que "valerse de las TIC’s no puede calificarse por sí solo como desleal".

"En conclusión, a la luz del artículo 23 de la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal, sin importar que sean continuados o instantáneos, prescriben transcurridos dos años desde que el legitimado identifica al infractor o, de todas maneras, transcurridos tres años luego de la realización de la conducta, por lo que el cargo resulta impróspero", indicó la providencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema.

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