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Reforma Laboral: Comisión VII aprueba recargo nocturno desde las 7:00 p.m

Actualmente la jornada nocturna inicia a las 9:00 p.m. Además, se aprobó pago del 100% de dominicales y festivos, de manera gradual.

Laboral Cámara
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 14/12/2023 - 17:59 Créditos: Red social X @MintrabajoCol

La Comisión VII de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate 16 artículos de la Reforma Laboral, otro de los proyectos clave del gobierno del presidente Gustavo Petro.

De los 16 artículos que recibieron aprobación, el número 15 destaca al establecer la jornada diurna de trabajo de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y la jornada nocturna de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. Es importante señalar que, actualmente, la jornada nocturna comienza a las 9:00 p.m.

"Entramos en la dinámica clara para la Reforma Laboral que necesita el país, al aprobarse 16 artículos de este proyecto", resaltó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.

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Asimismo, La Comisión VII dio el visto bueno al artículo 19, el cual detalla: "el trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del 100%".

Con la aprobación de ese artículo, el recargo del 100% podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%.

A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90%. Desde julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de este artículo.

"Lo que si queda claro es que lo que llevamos configurado es de avance y se entiende que la perspectiva de este gobierno es transitar hacia los derechos y que la generación de empleo no puede hacerse sobre la base de la destrucción de los derechos, ni tampoco tener los derechos en contra de la generación de empleo. Aquí hay puntos de equilibrio y hacia allá estamos trabajando", resaltó Ramírez.

La ponencia positiva de la reforma laboral aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara permite dar inicio a la discusión de los 98 artículos del proyecto.

Artículos aprobados del proyecto de reforma laboral   

Art 2. Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo 

Art. 3 Restricción de inaplicabilidad  

Art. 11 Publicación del reglamento de trabajo 

Art. 15 Trabajo diurno y nocturno 

Art. 19 Remuneración del trabajo suplementario 

Art. 21 Límites de la subordinación 

Art. 23 Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo 

Art. 30 Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto 

Art. 33 Cuotas de aprendices en las empresas 

Art. 37. Programa de formación para el trabajo rural 

Art. 42 Trabajadores Migrantes 

Art. 45 Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas 

Art. 56 Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado 

Art. 57 Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul 

Art. 58 Incentivos al Empleo Verde y Azul 

Art. 59 Formación para la promoción de empleos verdes y azules

 

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