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Positiva Compañía de Seguros: obligar a servidores públicos a afiliación allí, es inconstitucional

Hacerlo en la administradora de riesgos -ARL- de carácter público trasgrede la normativa en Plan de Desarrollo.

Positiva Compañía de Seguros
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 01/09/2023 - 08:07 Créditos: Positiva

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que la norma contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 (Ley 2294 art. 97) que impone la afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades y corporaciones del Estado a la administradora de riesgos -ARL- de carácter público Positiva Compañía de Seguros S.A. no se ajusta a la Constitución. 

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que la norma demandada vulnera el principio de unidad de materia, pues no guarda relación con el desarrollo de los artículos que conforman el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026. 

Además, la norma desconoce la jurisprudencia que señala que, por regla general, no se pueden modificar las leyes ordinarias de seguridad social por medio de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. 

En efecto, se reforma la disposición que establece la facultad que tienen los empleadores públicos de seleccionar de manera libre y voluntaria las entidades que administran los riesgos laborales de sus empleados. 

No se advirtió que en los debates parlamentarios se haya presentado una justificación clara y suficiente en torno a la necesidad de la medida para cumplir alguno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, precisó la jefe del órgano de control.

La Procuradora General indicó que la modificación pretendida por el legislador debió realizarse por medio de una ley ordinaria a fin de debatir de manera abierta y democrática su conveniencia, pues “resulta un elemento extraño a las características de las leyes que aprueban los planes nacionales de desarrollo incluir una enmienda permanente sobre la referida materia, dado el carácter eminentemente planificador y la vocación temporal de los referidos cuerpos normativos”. 

Indicó que la norma acusada desconoce el precedente constitucional según el cual es válido que el legislador establezca determinados tratos preferenciales en materia de contratación con instituciones del Estado para favorecer a las aseguradoras de riesgos profesionales públicas, siempre que no llegue a anular las libertades económicas o a violentar el principio de igualdad por medio de la exclusión de las ARP del sector privado de una parte del mercado. 

“En consecuencia, no parece razonable que, a través de una norma del Plan Nacional de Desarrollo, se pretenda eliminar del mercado la competencia entre los agentes existentes en el sector, por medio de la exclusión de las aseguradoras privadas de riesgos laborales”, puntualizó la Procuradora General en su concepto.

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