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Deloitte & Touche en líos por omisión en vigilancia a contrato en Cedelca

Se cuestiona una presunta extralimitación de funciones.

Deloitte & Touche
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 04/05/2024 - 20:43 Créditos: Imagen tomada de Asuntos Legales

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los entonces, gerente suplente de la Empresa de Servicios Públicos (ESP) Centrales Eléctricas del Cauca (Cedelca S. A.), Yanamileth Tovar Díaz; y supervisor del bilateral celebrado con la sociedad Deloitte & Touche Ltda., Julio César Terán Rosero, por presunta extralimitación de funciones y omisión del debido seguimiento a la ejecución contractual.

En primer lugar, el ente de control cuestionó a Tovar Díaz porque, al parecer, firmó el acta de suspensión el contrato con el objeto de elaborar un nuevo modelo económico sin ser la supervisora, y modificó el requisito relacionado con la ampliación de la garantía al momento de la suspensión, sin estar facultada para tomar esa determinación que contrariaba el Manual de Interventoría.

En un segundo cargo, le reprochó el supuestamente suscribir la referida acta derivada del contrato de prestación de servicios, actuando como representante legal de Cedelca, sin ostentar esa calidad en ese momento, y siendo conocedora de la designación del nuevo gerente, por cuanto asistió al acto en el que fue nominado para ese cargo. 

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A Terán Rosero se le endilgó una presunta falta de diligencia por no exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos, pues habría autorizado el pago al contratista por actividades y entregables incompletos, y también habría desconocido su deber de informar al contratante las circunstancias que pusieron en riesgo y, materializaron el incumplimiento parcial del contrato. 

En esta etapa del proceso, las supuestas faltas de los investigados fueron calificadas como gravísimas, las de la exfuncionaria cometidas con dolo, y la de Terán Rosero a título de culpa grave.

Los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa. El expediente se remitirá al despacho correspondiente para que asuma el conocimiento de la etapa de juzgamiento respecto a los cargos formulados.

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