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Corte Constitucional reconoce la desconexión laboral como derecho de todos los trabajadores

La desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante. Expone el Alto Tribunal.

Sala Plena Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 30/08/2023 - 17:31 Créditos: Foto: Twitter @CConstitucional

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad y determinó que la desconexión laboral aprobada por el Congreso de la República en 2022 es un derecho humano de todos los trabajadores.

"Para los accionantes la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato", explica la Sala Plena.

El Alto Tribunal al pronunciarse acerca de la conformidad de la norma con la Constitución Política, afirmó que el descanso trasciende más allá de ser meramente reposo, transformándose en un ámbito autónomo.

En este punto, las personas ejercen su capacidad de decisión sobre cómo emplear el tiempo de sus vidas fuera del ámbito laboral. "Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere".

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Además, consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante.

"Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres", dice la Corte.

Se argumentó que esta perspectiva es aplicable a diversas ocupaciones y conlleva la garantía del descanso, tanto en el ámbito diario como semanal.

Por lo tanto, se hizo énfasis en que, aunque los trabajadores en roles de dirección, confianza y gestión no estén sujetos a las limitaciones de la jornada laboral estándar o el límite legal máximo, como establecen las leyes laborales y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación relativa a la desconexión. 

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