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Pareja de mujeres con dos hijos: se divorciaron y una quiso excluir a la otra de su maternidad, la Corte decidió 

Concibieron mediante reproducción asistida. Dos años después se separaron. ¿Quién es la verdadera madre?. Decisión inédita.

Corte Suprema de Justicia
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 02/04/2024 - 20:28 Créditos: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, se pronunció sobre el concepto de filiación en las hoy denominadas familias diversas en un caso de dos mujeres que se registraron ambas como madres de dos niños mellizos, pero una es madre biológica y la otra no.

Es la historia de Leidy Elizabeth Rueda León, quien acudió ante la justicia para solicitar que sus dos hijos mellizos de siete años de edad fueran declarados como sus hijos biológicos y se excluyera a su exesposa Dayanara Torres Pacheco de la condición de madre de los mismos.

La unión

Rueda y Torres, enamoradas, decidieron conformar una familia. Contrajeron matrimonio civil el 19 de marzo de 2016 tras dos años de convivencia y en el año 2017, Rueda decidió someterse a un tratamiento in vitro en la Clínica Procrear, logrando quedar embarazada gracias al esperma de un donante anónimo.

En octubre de ese mismo año, mediante cesárea, trajo al mundo a dos mellizos, L.C. y D.S.

La pareja registró a los infantes siete días después del nacimiento en la Notaría Primera de Soledad, Atlántico. En la casilla de nombre de la madre, se diligenciaron los nombres y apellidos de las dos mujeres.

El divorcio

Pero el amor se acabó dos años después y, en consecuencia, Leidy Elizabeth Rueda inició una batalla jurídica para que su ex pareja sea excluida de cualquier vínculo legal con sus hijos.

La mujer argumentó que fue ella quien decidió traer al mundo a los dos menores, que registró a Dayanara como también madre de sus hijos porque era su compañera sentimental para entonces, pero que siempre ha sido ella la que ha visto de manera exclusiva a sus hijos.

Por ello, decidió impugnar la maternidad de su exesposa. Pero esta se opuso a las pretensiones, argumentando que ambas convinieron la procreación de los menores mediante reproducción asistida y mediando consentimiento informado.

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Primer fallo

En primera instancia, un juzgado de Familia de Barranquilla negó la petición de Leidy Elizabeth entre otros porque los mellizos nacieron dentro de la unión marital de hecho, además, la inseminación in vitro se hizo con el cumplimiento de requisitos legales.

Inconforme con el fallo, apeló asegurando que la maternidad de Dayanara era apenas una ilusión, solamente era su nombre en un papel, pues no estaba amparada por razones biológicas, afectivas o de responsabilidad hacia los menores.

Dijo que era necesario rectificar una situación que nunca debió ocurrir y que no tenía sentido mantener ligada a una persona a unos niños que nada tienen que ver con ella, porque además dijo que estaba impugnando una maternidad no querida, no cumplida y no desarrollada.

Segunda instancia

En segunda instancia, se mantuvo la decisión asegurando que la protección de los menores no puede quedar al capricho de las madres, por el hecho de la ruptura del vínculo entre otros, porque la relación filial con los menores es distinta a la relación sentimental de la pareja, pues si los padres terminan la relación, ya sea una pareja heterosexual u homosexual, esto no afecta el vínculo ni la relación que nace entre estos y sus hijos, “toda vez que los vínculos son autónomos y no es dable disponer de esa relación”, indicó el Tribunal.

La segunda instancia también informó que si la demandada no había asumido la responsabilidad de también madre de los dos menores entonces eso debía alegarse en otro proceso y con otro tipo de solicitudes, pero no la de impugnación de maternidad.

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Maternidad en la Corte

Una vez más insatisfecha por la decisión, la mujer demandante decidió acudir a la demanda extraordinaria de Casación.

Esto se hizo a través de un único cargo o argumento, esto es que el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, adoptado por la ONU en 1989 y aprobado por el Estado colombiano mediante la ley 12 de 1991, impone velar por el interés superior del niño en los casos de reproducción artificial o asistida.

Esto es que en este tipo de eventos, prima la ausencia de consentimiento libre e informado para llevarlo a cabo y adicionalmente el operador jurídico debe indagar si el consentimiento persiste o no y en caso de que no, el juez debe analizar si esto atenta o beneficia el interés del menor.

Historia de la filiación en Colombia

Así las cosas, el alto tribunal realizó un examen minucioso del concepto de filiación en Colombia desde el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia expedido en 1873 y acogido por la República ya en la Ley 57 de 1887 cuando imperaba una concepción patriarcal y monogámica y que en su artículo 213 dispuso que el hijo concebido durante el matrimonio de sus padres era legítimo así como en el artículo siguiente en el que también se le otorgaba dicha connotación si el hijo que nace después de espigados los 180 días subsiguientes al matrimonio.

Pero en ese mismo artículo se dejó abierta la posibilidad de que el padre impugnara la paternidad si demostraba que durante el tiempo en que se presumía la concepción estuvo en imposibilidad física “de acceder a la mujer”.

La Corte también recordó un artículo machista, el 224 en el que se establecía que no se admitiría el testimonio de la madre que en el juicio de legitimidad del hijo declarara haberlo concebido en adulterio.

Durante años se mantuvo ese trato diferencial entre los seres humanos dependiendo de su origen incluso era peyorativo a los hijos denominados de “dañado y punible ayuntamiento” estos eran llamados naturales y se les reducía significativamente la porción a heredar.

Esta situación solamente fue modificada hasta 1936 cuando se introdujo el concepto de filiación natural y reconocimiento irrevocable de dicho hijo y dos años después se impuso el registro civil como único medio de prueba del estado civil.

En 1968 se introdujo la impugnación del reconocimiento y la realización de las pruebas científicas en los procesos de investigación de paternidad o maternidad.

Y solamente en 1982 se equipararon los derechos sucesorales de todas las categorías de hijos.

La Constitución de 1991

Con la Constitución de 1991 se dio el gran cambio con la elevación a categoría constitucional de los derechos fundamentales de los niños, que ha tenido voluminoso desarrollo jurisprudencial.

Ya en el año 2001 se legisló sobre el decreto oficioso de la prueba de ADN. Y en 2006 se fijaron las nuevas reglas en materia de filiación e impugnación.

Actualmente y en virtud de las reformas realizadas al Código Civil, los hijos hoy se clasifican en matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente, es decir, no existe ningún tipo de discriminación.

Lo propio hizo la Corte con la evolución del concepto y el tratamiento jurídico de la familia hasta nuestros tiempos.

Por ello, recordó que en este caso se trata del concepto de la familia diversa, en la que dos mujeres unidas por vínculo solemne, es decir, matrimonio civil, optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida por acudir a técnicas de reproducción asistida con el ánimo de incorporar a su proyecto de vida y de familia, los hijos.

Asimismo, el consentimiento que entregó la demanda para acompañar a la demandante en todo el proceso de reproducción asistida cierra la posibilidad de una impugnación de la maternidad.

Incluso, esto derivó en que se registrara el nacimiento de los dos hijos por ambas mujeres, justamente lo que hoy cuando ya finalizó el vínculo entre ambas buscan modificar.

Unidad familiar

También el alto tribunal evidenció que esto evidencia una visión ajena a los vínculos de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar, el cual debe estar alejado de las futuras rupturas entre los padres.

Para la Corte, la conformación de la familia puede cambiar por decisión de sus integrantes, pues aquellos que estuvieron unidos en matrimonio o en unión marital por múltiples razones pueden fraccionarse para conformar entre ellos o con la participación de terceros familias monoparentales, ensambladas o de cualquier índole, incluyendo la unipersonal.

También llamó la atención que quien pretende impugnar la maternidad o paternidad siempre debe hacerlo con miras a proteger los derechos de los menores y que estos deben analizarse proyectados en el tiempo y no de manera cortoplacista.

Igualmente regañó a quienes aprovechando esta coyuntura deciden desentenderse de los compromisos voluntariamente adquiridos, es decir, el principio de responsabilidad en la creación.

El fallo inédito sienta un precedente frente al concepto de filiación, familia diversa y la irrenunciabilidad del vínculo entre padres e hijos.

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